Los pasos que tendría que dar Sánchez para indultar a Griñán: el mes clave y quién puede frenarlo

El presidente del Gobierno se mostró ambiguo sobre los indultos tras conocer la decisión del Supremo sobre la sentencia del ex presidente andaluz

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Paco Delgado

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Ha sido la noticia de la semana: el Supremo confirma la sentencia a José Antonio Griñán por el caso de ERE y la condena a 6 años de cárcel por malversación. El presidente del Gobierno salió raudo al paso y defendió a los dos ex líderes andaluces, tanto a Griñán como a Chaves. Aseguró que con la decisión de la audiencia provincial de Sevilla y del Alto Tribunal habían “pagado justos por pecadores”.

Por eso, le preguntaron a Sánchez: ¿van a indultarle? La respuesta fue ambigua, pero destacó: “vamos a actuar conforme a la Ley”. Por lo tanto, ¿qué pasos legales tiene que dar el Gobierno para que Griñán no entre en la cárcel? Y es que, como explica a COPE Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, habría dos vías de actuación para el Ejecutivo.

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Los pasos de Sánchez para el indulto

Una ley, la de indultos, que data de 1870, pero que ha sido modificada en 3 ocasiones, en 1927, en 1988 y en 2015. El Gobierno para ello lo primero que tiene que hacer es pedir un informe al Tribunal Sentenciador y al Ministerio Fiscal, pero ese informe no es vinculante para el Gobierno, como explica en COPE el experto en Derecho Constitucional. Las razones para valorar como favorable o desfavorable el indulto serían de justicia, equidad o de utilidad pública, además de que no haya un perjuicio para terceros, que no habría.

“Si el Tribunal Sentenciador considera que no hay razones, para el Gobierno es complicado justificarlo pero no imposible, con los independentistas fue así, se decretó un indulto en contra del Tribunal Sentenciador”, explica Vidal. “El Gobierno podría justificarlo en razones de justicia en tanto que no ha habido enriquecimiento personal, que ha habido otras personas con la misma responsabilidad y no han sido condenadas, pero utilidad pública no lo veo, justicia y equidad, habría que verlo”. Luego, explica, podría ser revisable por el Supremo si se impugna, pero hay casos como los independentistas, en el que el TS no admitió el recurso por falta de legitimación aunque luego se revocó.

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Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, sobre un posible indulto a Griñán

Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, sobre un posible indulto a Griñán

La cuestión es que el Gobierno necesita los informes que, si son desfavorables, ya no puede pedir el indulto total, por lo que concedería el indulto parcial: para penas privativas de libertad, la que se deriva de malversación, y no para la inhabilitación, “que es la menos relevante”, como apunta el profesor de la UNED. “Lo más complicado de admitir es el tema de la legitimación y, una vez se admite, el Supremo tendría que pedir los expedientes de cada uno de los indultos y comprobar si el Gobierno ha actuado dentro del margen de discrecionalidad o ha habido alguna arbitrariedad, y podría anularlo”, explica.

Y aquí entran en juego los tiempos. El indulto tarda entre 6 meses y un año de trámite, por lo que quizás podría tener alguna influencia un cambio en el Consejo General del Poder Judicial. “Pero son ritmos diferentes, no lo vincularía”, matiza.

La otra vía de Sánchez para salvar a Griñán sin indulto

Las dos posibilidades de Griñán para que no se ejecute su sentencia es el indulto, y la otra es el recurso de amparo al Constitucional alegando que se ha violado algún derecho fundamental. El recurso de amparo no lo puede presentar hasta que previamente no presente el incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo y, para ello, se tiene que notificar la sentencia, que será en septiembre previsiblemente. A partir de ahí podrá presentar el incidente, el Supremo puede tardar un mes en resolverlo y entonces se puede presentar el recurso de amparo con una medida de suspensión cautelar de ejecución de la sentencia. Pero el TC no suele concederlo en condenas privativas de libertad supriores a 5 años, y en este caso son 6.

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“Si el TC se renueva en septiembre, sí que da tiempo a que un Constitucional con una conformación nueva tenga que resolver el recurso de amparo”, como explica Vidal, sobre un recurso que no se podría presentar hasta octubre. “En ese caso sí podría apreciar un tipo de circunstancia por la que se conceda la suspensión cautelar a pesar de ser una pena mayor de 5 años”.

Herrera en COPE

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