Los tres escenarios que contempla Sanidad en los que no tendrías que utilizar la mascarilla en interiores

Este miércoles se ha publicado en el BOE el Real Decreto que modifica la obligatoriedad del uso de mascarilla al aire libre, ¿pero qué ocurre en los espacios interiores?

Los tres escenarios que contempla Sanidad en los que no tendrías que utilizar la mascarilla en interiores

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores a partir del jueves. Una norma que, desde luego, trae consigo muchas dudas, entre las que consta la pregunta de muchos: ¿qué hay de las mascarillas en interiores? Lo cierto es que el BOE contempla tres supuestos en los que el uso de la mascarilla no será obligatorio en espacios interiores.

Por enfermedad o dificultades respiratorias

Según la modificación del Gobierno, las personas "que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla" así como aquellas que por una situación de "discapacidad o dependencia" no tengan autonomía para poder retirarse la mascarilla, no se verán obligadas a utilizarlas en espacios interiores.

Tampoco las personas que presenten algún tipo de alteración de conducta, para las que sea "inviable su utilización", tampoco tendrán que llevarla de forma obligatoria en espacios cerrados.

Los tres escenarios que contempla Sanidad en los que no tendrías que utilizar la mascarilla en interiores

Según la naturaleza de la actividad

Según el BOE y según de la "propia naturaleza de las actividades" en las que el uso de la mascarilla "resulte incompatible", tampoco se verán bajo la obligación de llevarla puesta.

Lugares cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que se reúnan

En último lugar, el tercer supuesto que contempla el BOE para el que no es obligatorio el uso de la mascarilla en interiores son los lugares cerrados de uso público como las "instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos" que compartan características similares, siempre y cuando todos ellos, incluidos los trabajadores, "tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con la pauta completa", así como de la dosis de recuerdo.

La última excepción no se aplica, en cualquier caso, a los visitantes externos, así como tampoco a "trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad", para los cuales sí es obligatorio su uso.

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