Si el mal comportamiento de un pasajero provoca una cancelación o retraso no hay indemnización para el resto
Según el alto tribunal el comportamiento conflictivo de un pasajero se puede calificar de "circunstancia extraordinaria"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En 2007 el cantante Melendi protagonizó un altercado en un vuelo Madrid-Méjico que terminó con el piloto volviendo al aeropuerto de origen. Una situación que provocó un retraso importante en el vuelo y el consecuente trastorno para los pasajeros. Los tiempos han cambiado, Melendi en un cantante alejado de las polémicas, no obstante, este ejemplo puede ayudar a entender una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según el alto tribunal el comportamiento conflictivo de un pasajero se puede calificar de "circunstancia extraordinaria", lo que supone que las compañías aéreas no tienen la obligación de indemnizar a los viajeros en caso de cancelación o retraso.
Como norma general, las compañías aéreas compensan a los pasajeros si hay una cancelación de su vuelo o tiene un retraso importante en la hora de llegada.
Esta sentencia introduce una novedad significativa. Si un vuelo se cancela o se retrasa por el mal comportamiento de un pasajero el resto no tiene derecho a una indemnización.
De todas formas, la compañía aérea, como dice la sentencia, tiene que demostrar que el retraso o la cancelación del vuelo eran algo inevitable ante el comportamiento del pasajero.
Además, que adoptó todas las medidas como por ejemplo evitar que dicho pasajero subiera al avión si ya mostraba mal comportamiento durante el embarque.