Ni privilegios ni trato de favor, así es la financiación de la Iglesia en España

La Iglesia no recibe ninguna cantidad fija del Estado para funcionar al año y solo en el ámbito educativo ahorra al Estado más de 4.000 millones de euros

Ni privilegios ni trato de favor, así es la financiación de la Iglesia en España

Carmen Labayen

Publicado el - Actualizado

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No hay privilegios exclusivos ni subvenciones ni trato de favor en el régimen fiscal de la Iglesia en España. El tratamiento que recibe es el que establecen por un lado el Acuerdo de Asuntos Económicos con la Santa Sede y por otro la Ley de Mecenazgo y la Iglesia comparte fiscalidad con otras organizaciones sin ánimo de lucro y que también benefician con su actividad al conjunto de la ciudadanía.

La Iglesia no recibe ninguna cantidad fija del Estado para funcionar al año y solo en el ámbito educativo ahorra al Estado más de 4.000 millones de euros.

Son los contribuyentes quienes deciden libre y voluntariamente cada año al marcar la 'X' de la casilla de la Iglesia en su Declaración de la Renta si contribuyen o no al funcionamiento de la Iglesia. Pueden hacer lo mismo con la casilla destinada a otros fines sociales o con las dos sin que suponga pagar más impuestos.

Este dinero vía asignación tributaria supone para la Iglesia aproximadamente el 25 por ciento de su financiación, el 75 por ciento restante lo aportan sobre todo los fieles con donativos.

No hay ningún incentivo que tenga solo la Iglesia, el régimen fiscal de la Iglesia se equipara esencialmente al de las entidades no lucrativas” explica a COPE Jorge Otaduy profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra.

Esto es válido también para el pago de impuestos. La Iglesia paga los tributos que marca la ley. Abona las tasas que establecen los ayuntamientos por ejemplo de basuras, de vados de garajes. 

La excepción y no en todos los casos, es el impuesto de bienes inmuebles, el IBI. Quedan exentas del pago de este gravamen las propiedades de la Iglesia dedicadas al uso religioso como ocurre también con el resto de edificios de mismo uso que tienen las iglesias evangélicas y las comunidades hebreas y musulmanas. Y no son las únicas, comparten prerrogativa con sindicatos, partidos políticos o por ejemplo con el Museo del Prado. Sí pagan el IBI las propiedades de la Iglesia destinadas a actividades económicas.

Y en lo que respecta al Impuesto de Sociedades y al igual que otras instituciones sin ánimo de lucro también y según explica Otaduy se contemplan la exención de algunas rentas como donativos, cuotas y ciertas actividades económicas. 

Un sistema que según subraya solo es reformable de forma unilateral por parte de un Gobierno en lo que se refiere a la Ley de Mecenazgo de 2002. Al tratase de un tratado internacional, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado con la Santa Sede en 1979 solo es modificable de forma bilateral mediante un acuerdo previo. 

Herrera en COPE

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