¿Puede mi casero subirme el precio del alquiler cuando quiera?

Mientras el contrato esté vigente, las partes tienen que ceñirse al importe pactado, sin perjuicio de que pueda actualizarse conforme al IPC

ALQUILER

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La subida de los alquileres no da tregua. Aunque las rentas se han suavizado en un 0,6% en el último trimestre de 2018, según un estudio del portal Idealista, el año acabó con un incremento del 9,3% respecto a 2017.

Ante esta situación, y sin perjuicio del nuevo decreto sobre el alquiler del Gobierno, que no recoge ninguna medida para regular el importe de las rentas, son muchos los inquilinos que se preguntan si los propietarios pueden subirles el precio.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los arrendadores no tienen derecho a subir el importe de las mensualidades cuando estimen, sino que deben ajustarse escrupulosamente a lo previsto en el contrato. Cuestión distinta es que si arrendador e inquilino lo han previsto expresamente, cada año mientras el mismo esté vigente, pueda actualizarse la renta según el IPC u otro índice de referencia que elijan.

Por ejemplo, si el contrato se firmó en enero de 2018 y el precio de la renta se fijó en 800 euros, a 1 de enero de 2019 la mensualidad, con la revisión del IPC -que varió un 1%- sería de 808 euros.

Aunque la duración del contrato es libremente convenida por ambas partes, la actual ley establece que si el periodo de vigencia es inferior a tres años, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por plazos anuales hasta alcanzar esos tres años, salvo que el arrendatario le manifieste con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

En este caso, la renta podría actualizarse anualmente hasta llegar a esos 3 años conforme al IPC o al índice de referencia pactado, pero el propietario no podría subirle el precio del alquiler al inquilino. Esto es así porque las condiciones del contrato de alquiler se mantienen, pues con la prórroga no se celebra uno nuevo.

Una vez que el contrato de alquiler llega a su fin, con la previsión de las prórrogas que establece la ley, el propietario sí podría fijar un precio distinto al inicialmente convenido.

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