¿Qué se entiende y en qué se diferencian las injurias, calumnias y mentiras?

El Congreso dio este martes el primer paso para derogar o reformar en el Código Penal los delitos de injurias a la Corona

Una de las salas de los juzgados de Plaza de Castilla.

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Congreso dio este martes el primer paso para derogar o reformar en el Código Penal los delitos de injurias a la Corona, una propuesta de Podemos apoyada por el PSOE.

Pero, ¿qué son las injurias? ¿En qué se diferencian de las calumnias y las mentiras?

Por un lado, las injurias y calumnias son dos tipos distintos de delitos contra el honor recogidos en el Título XI del Libro II del Código Penal que tienen elementos en común y pero también diferencias.

En el segundo caso, estas son las principales diferencias entre ambos delitos:

El delito de injurias es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.

Por su parte, el delito de calumnias es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, según el Código Penal, es decir, cuando se acusa a otra persona de haber cometido un delito sabien que es falso.

Pero en la reforma del Código Penal de 2015, se despenalizó al falta de injurias, que quedaba reducida al “delito leve de injurias” que se dirigen a las personas que recoge el artículo 173.2 de dicho Código. A saber: cónyuge; persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia; descendiente; ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.

Para el delito de injurias se prevé una pena de multa que oscila entre 3 y 14 meses (dependiendo de si se han hecho con publicidad o no).

En el caso de injurias dentro del ámbito familiar, se castigarán con la pena de localización permanente de 5 a 30 dias en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficios de la comunidad de 5 a 30 dias, o MULTA de 1 a 4 meses.

La pena para el delito de calumnias será de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (dependiendo igualmente de si se han propagado con publicidad).

Entre los elementos comunes de ambos delitos está el hecho de que si se comenten con publicidad, es decir, a través de medios de comunicación de masas, serán considerados delitos graves.

Ambos delitos precisan de la presentación de una querella criminal en los Juzgados por el ofendido para que sean perseguidos como tales.

Si el ofendido por injurias o calumnias acepta el perdón, desaparece la acción judicial.

Para los dos delitos, la reparación requiere la publicación de la condena por parte del condenado.

Además, si cuando esté ante el juez el acusado muestra su arrepentimiento y reconoce los hechos imputados, recibirá una pena inferior.

En cuanto a las mentiras, esta serán delitos cuando se trate de denuncias falsas o de mentiras ante el juez durante una declaración. Para las denuncias falsas, las penas serán las siguientes, según el artículo 456 del Código Penal: 

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Respecto a los falsos testimonios, el artículo 458 del CP dice que: 

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

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