El Supremo confirma la absolución del acusado de matar a un hombre y a su hija en Almonte
El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia por no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que absolvió al acusado del asesinato de un hombre y de su hija de 8 años, quienes fueron acuchillados en su vivienda de Almonte (Huelva) en 2013, al no haberse probado su participación en el doble crimen.
En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso de interpuesto por la acusación particular, ejercida por la familia de las víctimas, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que confirmó la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Huelva tras el juicio celebrado con jurado.
La Sala de lo Penal del Supremo considera que tanto el tribunal del jurado de la Audiencia onubense como el TSJ andaluz realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral para declarar que no se ha probado la participación del acusado en el doble asesinato.
Los magistrados del Supremo explican que el tribunal del jurado "basó su veredicto en la declaración de dos testigos que lo situaban a la hora en la que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba".
"También en que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, ya que éste mantenía una relación sentimental con la mujer y madre de los fallecidos", agregan.
El Supremo abunda en que "por ello consideró probado que a las 22:00 horas del 27 de abril de 2013 'una persona no identificada' acuchilló al padre (49 heridas) y a la hija de 8 años (105 heridas), que también se encontraba en el domicilio, causándoles la muerte".
La sentencia fundamenta su decisión en el "derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda".
En este marco los magistrados señalan que el tribunal del jurado no descarta la posibilidad de una transferencia para explicar la presencia de ADN del acusado en la ropa de baño, que se sugiere en la pericial de la defensa y no se rechaza categóricamente en la pericial del Instituto Nacional de Toxicología.
Consecuentemente, concluye la Sala, "el jurado, a quien compete esa función valoradora, forma su convicción sobre un aspecto en el que ambas pericias se manifiestan con criterios de probabilidad".
Para el tribunal "este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten, y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias".
En definitiva, indica la Sala, "plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución".
Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional.
Los magistrados explican que "después de oír esas declaraciones se decanta por las testificales que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria -21,45 horas-, que es incompatible con la causación de la muerte del fallecido".
El Supremo recuerda que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como realiza la acusación recurrente, planteando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro o sus malas relaciones con la familia del fallecido.
Insiste que se trata de "cuestionamientos de la función de valorar la prueba que sólo sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda de los fallecidos".