El Supremo se da de plazo hasta septiembre para pronunciarse sobre los ERE de Andalucía
Si se confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla, Griñán entraría en prisión
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La complejidad de la causa y el elevado número de recursos con sus respuestas obliga al Supremo a ampliar el plazo para dar a conocer su fallo sobre la sentencia de los ERE de Andalucía. 60 días hábiles más a contar desde el 23 de mayo, fecha en la que finalizó el plazo de diez días que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la celebración de la vista, celebrada a primeros de mayo, los días 4 y 5.
Este plazo finalizará a mediados de septiembre, hay que tener en cuenta que el mes de agosto es inhábil. Aunque fuentes del Supremo, consultadas por COPE, señalan que la intención es darlo a conocer “antes de las vacaciones de verano, antes de agosto”. Pero todo depende de si puede haber algún voto particular, que se anunciaría en el momento de la deliberación o a la hora de firmar la sentencia.
En la vista del Supremo, la Fiscalía se ratificó en sus tesis y pidió la confirmación de la sentencia. Una sentencia, la de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán, a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación por delitos de malversación y prevaricación. Y si se confirma, Griñán tendría que ingresar en prisión. La condena del otro expresidente, Manuel Chaves, es de 9 años de inhabilitación por delito de prevaricación. La Fiscalía considera acreditado el descontrol absoluto de los fondos que llevó a un despilfarro de casi 700 millones de euros. “Un entramado administrativo para dar ayudas sin control”.
Durante la vista del Supremo, los abogados defensores pidieron la absolución de sus clientes. El abogado de Griñán, José María Calero, dijo que no se podía atribuir ninguna irregularidad a su defendido, que la sentencia de la Audiencia de Sevilla no las identificó. Y desgranó los motivos por los que consideró que el tribunal debía absolver a Griñán. Que ni hubo pasividad ni miró para otro lado. Y no puede malversar quien no puede decidir sobre los fondos.
El abogado de Chaves, Pablo Jiménez de Parga, recurrió a sentencias del Supremo y del Constitucional para argumentar que los acuerdos del Consejo de Gobierno son actos políticos, no pueden ser considerados actos administrativos, por lo que no es aplicable el delito de prevaricación, por el que fue condenado su defendido.