El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención de Puigdemont

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y de las defensas

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Patricia Rosety, jefa de Tribunales de COPE, explica las motivaciones de los magistrados del Supremo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los magistrados que juzgaron el 'procés' en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O.

El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención.

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del 'procés' al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.

En cuanto a la desobediencia, la Sala ha acordado promover cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional y Llarena ha dado diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear lo mismo ante la corte de garantías por este delito.

Las decisiones del magistrado Pablo Llarena y de la Sala son recurribles, como recuerdan ambas partes en sus respectivos autos, conocidos hoy.

Contra el fallo del magistrado se puede interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación.

El primero de los recursos lo resuelve él mismo, mientras que el segundo una sala compuesta por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y la magistrada Susana Polo, que instruye la causa de Tsunami en el Supremo por un delito de terrorismo contra Puigdemont.

Por su parte, la Sala de lo Penal recuerda en su auto que contra su decisión se puede presentar un recurso de súplica, que lo resuelve la propia Sala y que en muy raras ocasiones sale adelante.

Sin embargo, es previsible que en caso de que los líderes independentistas opten por recurrir al alto tribunal, este mantenga las decisiones acordadas, lo que no quita para que los recursos se presente, pues se debe agotar esta vía previo paso al Constitucional.

Solo así los líderes independentistas pueden presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de sus derechos fundamentales y que, a su vez, es un requisito para recurrir a Europa si no les dan la razón.

Porque siempre cabe la opción de acudir ante la Justicia europea, en cuyo caso corresponde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es el competente para estudiar las vulneraciones a los derechos fundamentales, una vía que tanto los condenados como los procesados por el procés han utilizado ya en el pasado.

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