El Tribunal Supremo mantiene la orden de retirar los símbolos independentistas

Rechaza suspender los acuerdos de la Junta Electoral Central como había solicitado el presidente de la Generalitat, Quim Torra

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de inmediato el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, como solicitaba de manera cautelarísima el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

Fuentes del alto tribunal han precisado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la medida de suspender por esta vía de urgencia la decisión de la JEC, que el pasado jueves ordenó retirar "esteladas" y lazos amarillos de "cualquier edificio público" de la Generalitat durante el período electoral.

Torra reaccionó a esa orden retirando los símbolos -fuera del plazo establecido, por lo que la Fiscalía prepara una querella por desobediencia-, pero también inició su propia ofensiva judicial.

Por un lado, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Junta Electoral en el que pidió que se suspendiera la orden como medida cautelarísima hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto.

Y, por otro, anunció una querella por prevaricación contra la Junta Electoral Central que, según lo anunciado, debería presentar esta semana.

Este martes, el Supremo ha decidido rechazar la petición de Torra de adoptar medidas cautelarísimas, si bien esa decisión no afecta al fondo del asunto.

La ley reguladora de la jJurisdicción Contencioso-Administrativa establece un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la adopción de ese tipo de medidas "de especial urgencia", que se adoptan sin oír a la parte contraria, en este caso la Junta Electoral.

Una vez rechazadas, ahora el tribunal tendrá que estudiar la solicitud de Torra de que se adopten medidas cautelares, que consisten básicamente en lo mismo: suspender la orden de retirar los símbolos.

La salvedad es que para este trámite no tiene un plazo concreto de tiempo y que sí debe escuchar a la Junta Electoral. 

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