EDUCACIÓN CATALUÑA

El TSJC afirma que el 25 % no cuestiona al catalán como lengua vehicular

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado su decisión de impedir que otras cuatro entidades, entre ellas USTEC y Plataforma per la Llengua, se personen en la causa del 25 %, al concluir que en ella no se cuestiona al catalán como "lengua vehicular" de la enseñanza.

Agencia EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado su decisión de impedir que otras cuatro entidades, entre ellas USTEC y Plataforma per la Llengua, se personen en la causa del 25 %, al concluir que en ella no se cuestiona al catalán como "lengua vehicular" de la enseñanza.

En cuatro autos, que cuentan con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados del tribunal, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa el TSJC rechaza los recursos de USTEC, Plataforma per la Llengua, la Asociación de Estudiantes en defensa de la Educación Pública y la Fundación Catalana Fons de personarse en la causa sobre la ejecución de la sentencia que fija que al menos un 25 % de las horas lectivas sean en castellano.

El TSJC, que impone las costas a las cuatro entidades recurrentes por valor de 500 euros cada una, subraya que, si bien todas ellas tienen el objetivo de promover la lengua catalana, no pueden ser admitidas en el procedimiento sobre la ejecución de la sentencia del 25 %, ya que sus términos se centran en la "inactividad" de la Generalitat para asegurar "el uso vehicular mínimo del castellano, no del catalán".

"En ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo", apunta la sala, que considera que estas entidades no se pueden personar como afectadas "al no verse menoscabados ni perjudicados sus derechos e intereses legítimos".

"Como se puede fácilmente deducir, el presente recurso no afecta en modo alguno al uso normal del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria", subraya el TSJC, que recuerda que así está establecido en el artículo 35 del Estatut de Catalunya.

Por este motivo, considera que estas entidades no han especificado cómo resultarían afectados su derechos si se ejecuta la sentencia, "más allá de que existan el 25 % de horario lectivo en castellano o catalán", por lo que confirma su decisión de no aceptar su personación.

En cualquier caso, el TSJC acordó el pasado 4 de julio suspender la ejecución forzosa de la sentencia del 25 %, dada la "imposibilidad legal" de hacerlo después de la aprobación de la nueva legislación catalana sobre usos lingüísticos en las escuelas, y posteriormente, el 28 de julio, planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, al considerar que el nuevo marco excluye al castellano como lengua vehicular.

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