SENTENCIA PSICOTERAPEUTA

Una jueza avala que una psicoterapeuta no incurre en intrusismo profesional con psicólogos

Un juzgado madrileño ha dictaminado que la actividad de una psicoterapeuta no invade las competencias de los psicólogos y no supone un delito de intrusismo profesional, como denunció el Colegio Oficial de Psicología de Madrid, ya que la denunciada solo se anunciaba como psicoanalista, para lo que tenía formación, y esta actividad no está regulada en España.

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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Un juzgado madrileño ha dictaminado que la actividad de una psicoterapeuta no invade las competencias de los psicólogos y no supone un delito de intrusismo profesional, como denunció el Colegio Oficial de Psicología de Madrid, ya que la denunciada solo se anunciaba como psicoanalista, para lo que tenía formación, y esta actividad no está regulada en España.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid absuelve del delito de intrusismo profesional a una mujer que fue denunciada por el Colegio Oficial de Psicología de Madrid, y para la que tanto este colectivo como la Fiscalía pedían un año de prisión.

La sentencia, que es recurrible, considera probado que la acusada era autónoma y tenía alquilado un despacho en la calle Los Madrazo de Madrid, donde ejercía su actividad como psicoanalista y psicoterapeuta, publicitándose como tal en su página web.

"No ha quedado acreditado que la acusada careciera de los títulos correspondientes para ejercer dicha actividad no regulada, ni que realizara actividades propias de otra profesión", sostiene la resolución, que da la razón así a los letrados de la acusada, del despacho Matilla & Pastrana Asociados.

La magistrada explica que la acusada mantuvo en el juicio que es psicoanalista y psicoterapeuta, y llevaba a cabo esa actividad "sin ocultación alguna, alquilando como autónoma, no sanitaria, un despacho en un centro", y concluye que "no ha quedado acreditado que en ningún momento haya ostentado o se haya atribuido públicamente la condición de psicóloga de tal forma que pudiera inducir a confusión entre el público que acudiese a su consulta".

Por eso "no se produjo la invasión de competencias reseñadas en las normas estatutarias de los profesionales de la psicología" y no se puede apreciar intrusismo profesional.

La magistrada pone de relieve que "la ausencia de una normativa nacional sobre las actividades de los psicoanalistas o psicoterapeutas impide igualmente el considerar punible tales comportamientos".

Y añade que "aún así, no se trata de alguien por completo ajeno en conocimientos a esa actividad, sino que, por muy discutidos que sean, ha demostrado la realización de determinados estudios".

Para la magistrada existe "una duda razonable y razonada" que impide la condena, ya que debe aplicarse la máxima "in dubio pro reo".

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