Una sentencia condena a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por vulnerar su derecho al honor

Europa Press

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El Juzgado de Primera Instancia de Haro (La Rioja) ha fallado a favor de un cliente representado por el despacho de abogados Arriaga Asociados, condenando a una entidad bancaria a indemnizarle con 12.000 euros, además de las costas, por vulnerar su derecho al honor al incluir indebidamente sus datos personales en el fichero Asnef.

El caso se refiere a una suplantación de identidad conocida como phishing, en la que un tercero abrió un crédito a nombre del cliente, utilizando fraudulentamente sus datos personales. La deuda reclamada derivaba de un contrato de préstamo concertado por un tercero que usurpó la identidad del demandante y quedó impagada desde el principio.

Es común que los perjudicados descubran que sus datos están publicados en un fichero de morosos al solicitar otro préstamo o al firmar un nuevo contrato.

El perjudicado interpuso una denuncia ante las autoridades y el despacho de abogados solicitó, posteriormente, la cancelación de los datos de su cliente del fichero de morosos Asnef e interpuso la correspondiente demanda por vulneración del derecho al honor de su cliente.

La jueza del Juzgado de Haro reconoció que la entidad bancaria actuó de manera negligente al abrir un contrato de crédito con escasos datos y poco control de seguridad, afirmando: "sin que dicha entidad adoptara las medidas o cautelas necesarias para evitar que dicha conducta ilícita se produjera, causando un perjuicio al particular, cuya personalidad fue suplantada, de forma que éste no celebró ningún contrato de préstamo con la demandada, ni es deudor por impago de las cuotas derivadas de dicho contrato".

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