¿Podría aplicarse ahora el artículo 155?

Con este escenario político se plantea la duda de cómo habría que aplicarlo

¿Podría aplicarse ahora el artículo 155?

María Dabán

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Lo ocurrido ayer en el parlamento catalán y el otoño caliente que se prevé con el aniversario del 1O y la sentencia del procés, coinciden con un Gobierno en funciones y unas Cortes disueltas. Con este escenario se plantea la duda de cómo habría que aplicar, en caso necesario, el artículo 155 de la Constitución.

En octubre de 2015, cuando Mariano Rajoy acababa de disolver las cámaras antes de las elecciones de diciembre, encargó un informe sobre este tema. El texto concluyó que la Diputación Permanente de la Cámara, el órgano que vela por los poderes de ésta en periodos de vacaciones legislativas o cuando las Cortes están disueltas, podría aplicar perfectamente ese artículo. El problema es que también existen dudas jurídicas sobre esa posibilidad, porque no hay nada escrito.

Fuentes consultadas por la COPE aseguran que, en este caso, habría que aplicar la máxima de “el que puede más, puede menos”. Es decir, que si la Diputación Permanente del Congreso, está facultada para aplicar el artículo 116 de la Constitución, el que declara el estado de alarma, excepción y sitio, que suspende derechos fundamentales de los ciudadanos; la Diputación Permanente del Senado, estaría facultada para aplicar el 155, que es mucho más suave.

De lo que no hay ninguna duda es de que, para poner en marcha este artículo, tiene que haber una causa probable, no se puede hacer de manera preventiva, porque así lo dejó claro el Constitucional cuando avaló lo hecho en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Como alternativa al 155, algunos apoyan la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, pero las fuentes consultadas por la COPE aseguran que solo serviría para tomar el control de los Mossos, algo que puede hacerse también por la vía judicial, y es que, esa norma está pensada, apuntan, para que el estado y las autonomías coordinen alguna situación de crisis nacional, como un desastre natural, pero cuando el problema surge con una de los órganos con los que tienes que coordinarte, es muy difícil que sea efectiva. Lo que sí puede hacerse es aplicar otro tipo de medidas coercitivas como la de asumir el control de las cuentas de la Generalitat de Catalunya, y la de bloquear sus fondos.

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