Protección jurídica de los sentimientos religiosos
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Madrid - Publicado el
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El anuncio del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, de que en la agenda del Gobierno está la modificación del Código Penal para derogar el delito contra los sentimientos religiosos y el escarnio público ha provocado la reacción de las confesiones religiosas que forman parte de la Mesa del Diálogo Interconfesional.
La razón aducida por el Gobierno es una mayor protección de la libertad de expresión, planteando una falsa dicotomía entre ésta y la libertad religiosa. La libertad religiosa implica que los ciudadanos que confiesen una religión lo puedan hacer tanto en la dimensión privada como en la dimensión pública. Es necesario que en las sociedades desarrolladas se cree un clima de respeto a los sentimientos religiosos toda vez que la religión es una dimensión constitutiva de la persona.
Todo lo que se deriva de la libertad religiosa y de conciencia, como de la libertad de expresión, debe tener un equilibrio que haga posible el respeto a la protección de ambos derechos. Si el Estado eliminara los mecanismos de protección de la libertad religiosa y de conciencia, que también son fruto del progreso moral, ponderando la libertad de expresión por encima de esas otras libertades esenciales, estaría vulnerando su obligada neutralidad constitucional. La proliferación de ataques a algunas religiones, tal como está sucediendo en España y en Europa, contribuye a la conflictividad social y al deterioro de la convivencia pacífica y del diálogo público.