El futuro de las multas en Madrid Central: claves para entender si me pueden multar al circular por esta zona
El alto tribunal madrileño aprecia en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
Los vecinos del distrito de Madrid Central se levantaron el pasado lunes con las informaciones que apuntaban que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había tumbado Madrid Central, el gran proyecto la anterior alcaldesa de la capital de España, Manuel Carmena. En sentido, son muchas las dudas que se producen ahora entre los vecinos y los trabajadores que necesitan o deben circular por una de las arterias más importantes de Madrid.
El periodista Jorge Bustos explicaba en 'La Linterna' las principales claves de esta decisión: "Para empezar que todas las multas, que en alguna ocasión llegó a registrar 4.000 multas en uno mismo día, quedan anuladas. Si el Supremo, cuando esta sentencia sea recurrida y llegue a esa instancia y se convierta en sentencia firme, todas las multas que ha puesto Madrid Central desde su entrada en vigor quedan en suspenso y sin cobertura legal, por tanto el Ayuntamiento de Madrid deberá devolver ese dinero. Es un caos total".
Pero una de las principales preguntas que se hacen los vecinos de la zona y las personas que tendrían o podrían circular por la zona de Madrid Central en las próximas jornadas es si el proceso de multas ya está anulado. En este caso la respuesta es no, porque todo dependerá de que el Tribunal Supremo establezca una sentencia firme para que Madrid Central apague sus cámaras para siempre. Según varias fuentes. La cuantía que habría podido recaudar Madrid Central desde su entrada en vigor superaría los 36 millones de euros, que deberían ser devueltos a todas las personas que lo reclamen.
La polémica de Madrid Central
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil 'DVuelta Asistencia Legal' sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
El alto tribunal madrileño aprecia en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondría el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. Ante el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados anulan por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la "omisión" del trámite de información pública, un requisito que se considera "esencial, preceptivo e indispensable" al tratarse de una de las "principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos", y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
Con relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la "imprescindible" memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
El TSJM ha agregado en su resolución que la memoria de impacto normativo se asegura que la ordenaza de movilidad sostenible "no conlleva reconocimiento de obligación económica alguna" pero luego admite, no obstante, que su desarrollo y puesta en práctica exige la "disposición de gastos públicos".