La Junta Electoral prohíbe a Más Madrid utilizar espacios de propaganda gratuita

El partido de Manuela Carmena e Íñigo Errejón no podrá utilizar el tiempo gratuito de propaganda por tratarse de un partido “de nueva creación”

La Junta Electoral prohíbe a Más Madrid utilizar espacios de propaganda gratuita

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Junta Electoral de Madrid y la Central ha denegado a Más Madrid parte de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las próximas elecciones autonómicas porque entienden que "son un partido de nueva creación".

El 15 de abril el partido de Íñigo Errejón y Manuela Carmena formuló una consulta a la Junta Electoral de Madrid sobre la distribución del tiempo gratuito de la propaganda electoral que les podría corresponder aludiendo a que el artículo 13 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid señala que dicho tiempo se distribuye en función de los diputados autonómicos de cada partido, coalición o agrupaciones de electores tenga.

Así, señalaron que hace cuatro años varios miembros de la lista de Más Madrid como Clara Serra, Alejandro Sánchez, Mónica García, Jazmín Beirak, Eduardo Fernández Rubiño, Emilio Delgado, María Acín, Hugo Martínez Abarca, Eduardo Gutiérrez, Raquel Huerta, Alberto Oliver y Beatriz Galiana consiguieron acta de diputados por otro partido, en alusión a Podemos. Y por ello entendían que dispondrían de tiempo y los derechos asociados a los artículos 12 y 13 de dicha Ley, que establece que habrá reparto de espacios electorales a "los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que cuenten con un número de diputados en la última composición de la Asamblea". Por ello, pidieron a la Junta que les confirmase esta interpretación legal y saber el peso de su candidatura a la hora de contar con espacios electorales.

La Junta Electoral respondió el 22 de abril informando a Más Madrid y a Telemadrid, que les consultó telefónicamente, con la doctrina de la Junta Electoral Central sobre la interpretación del artículo 64 de la LOREG "respecto a los partidos de nueva creación". "A tal efecto, de acuerdo con la doctrina sentado por acuerdo el 15 de marzo de 1999, los partidos de nueva creación tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieran a las elecciones anteriores", indicaba la Junta.

"MÁS MADRID VIENE A SUCEDER A AHORA MADRID"

El mismo día Más Madrid recurrió la resolución insistiendo en que contaban con diputados en sus listas elegidos en la anterior elección regional. Y también señalando que en las elecciones locales madrileños en la lista de Más Madrid iba, además de la alcaldesa, otros 12 concejales que fueron elegidos en los anteriores comicios, en este caso con el nombre de Ahora Madrid. También argumentaron, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, que Ahora Madrid no ha presentado candidatura en ninguna circunscripción estas elecciones y aseguran que la LOREG prima "el principio de proporcionalidad sobre otros principios que deben ser garantizados igualmente, en especial el de pluralidad informativa".

En el caso de la capital, Más Madrid aseguran que "viene a suceder a Ahora Madrid" al "existir una coincidencia en las listas de 2015 y 2019 de 12 de los 20 concejales electos en primera instancia", una situación que ven análoga al acuerdo de la Junta Electoral Central 126/2017, que establecía que en caso de candidatura que se disolvieran sería entendible que cada una de las partes recogiera el peso que obtuvieran en las anteriores elecciones. "Si no prospera este recurso la alcaldesa, así como otros 11 miembros con responsabilidades de Gobierno dentro de la Corporación, que vuelven a acudir a las elecciones conjuntamente, se verán excluidos del espacio mediático que les corresponde a las opciones que ahora mismos se encuentran representadas en el Consistorio, incluyendo su exclusión de debates, entrevistas y espacios electorales", especificaron en el recurso.

Respecto a la Asamblea, Más Madrid esgrimió que prima la Ley Electoral de la Comunidad "y que la LOREG solo se aplica de manera subsidiaria", por lo que entendían que el acuerdo de 15 de marzo de 1999 de la Junta Electoral no es de aplicación para su partido. "En este caso no influye la existencia o no del partido o coalición que representaron los diputados en el momento de su elección. El legislador no ha querido hacer referencia alguna al respecto. Por eso, no nos referimos a dicha situaciones ni solicitamos sucesión con el partido con el que dichos diputados concurrieron (Podemos), dado que dicho dato ni influye en nada en el resultado del recurso", expusieron desde el partido de Carmena y Errejón.

Ante este recurso, la Junta Electoral Central ha fallado confirmado el criterio de la Junta Electoral Provincial, según han apuntado a Europa Press fuentes de este organismo jurídico. Una vez Más Madrid disponga de ese documento ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

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