Las nuevas reglas que regirán en Madrid durante las dos próximas semanas tras finalizar su 'estado de alarma'
Estas son las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno regional y detalladas hoy en su Boletín Oficial
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Las nuevas reglas que regirán en Madrid a partir de este sábado, una vez ha finalizado el estado de alarma, suponen restricciones de actividad y de reuniones sociales y su eficacia será evaluada en el plazo de catorce días naturales. Estas son las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno regional y detalladas hoy en su Boletín Oficial:
1.- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2.- Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 50 % de su aforo. El mismo criterio se aplica a los lugares de culto.
3.- Las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. La misma medida se aplica en el caso de celebrarse en lugares de culto.
4.- Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán limitar al 75 % su aforo total. Si están distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Tendrán el horario legalmente autorizado, no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad diaria antes de las 06:00 horas, debiendo cerrar como máximo a las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
5.- Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al 75 % de sus zonas comunes, así como al 60 % del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, salvo los establecimientos de restauración, deportivos, cines o de ocio cuya hora máxima de cierre será las 00:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales.
6.- Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y clausurarán como máximo a las 22:00 horas.
7.- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50 % de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 00:00 horas (no admitirán nuevos clientes a partir de las 23:00 horas). Esto rige también para los salones de banquetes, que además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
8.- El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre será del 75 % de las mesas permitidas. La ocupación máxima por mesa será de seis personas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y cerrarán, como máximo, a la 00:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
9.- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo permitido en cada sala, espectáculo o exhibición programada. Y las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 40 % del aforo permitido. Los tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 50 % del aforo.
10.- En las residencias universitarias y colegios mayores, entre las 00:00 y las 06:00 horas, solo podrán permanecer los residentes y trabajadores.
11.- En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas. Las instalaciones y centros deportivos de interior de titularidad pública o privada cumplirán el mismo horario.
12.- Los parques y jardines deberán permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas».
13.- Los casinos, salones de juego e instalaciones asimilables podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50 % del aforo permitido. Cerrarán a las 00:00 horas.