¿Puede obligarme mi empresa a salir a comer en la calle durante la fase 1?

Ahora que muchas empresas han decidido terminar con el teletrabajo y con la vuelta presencial, ¿pueden obligarnos a comer en terrazas?

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Abogado laboralista: "La normativa de PRL no obliga al empresario a disponer de comedor"

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

¿Está obligada mi empresa a habilitar un comedor? ¿Qué hago si en mi empresa no hay y no puedo volver a casa? Con la entrada en la Fase 1 y la obligatoriedad de volver al trabajo surgen algunas preguntas

Con la desescalada, la entrada en Fase 1 y la paulatina vuelta a la normalidad, los trabajadores van retomando también su actividad en los centros de trabajo y se plantean algunos inconvenientes. Son muchos los que tienen jornada laboral partida y les resulta imposible volver a comer a casa. En algunas empresas, sin embargo, no se ofrece la posibilidad de comer en el propio centro porque carecen de un lugar habilitado como comedor o directamente se prohíbe hacerlo. En ese caso surgen las primeras preguntas para el trabajador: ¿Está obligada la empresa a habilitar un lugar como comedor laboral? ¿En esta fase 1 de la desescalada, puede obligarme a tener que salir cada día a buscar un sitio dónde comer?

Lo que dice la ley

El caso es que actualmente “ni la normativa de prevención de riesgos laborales ni ninguna normativa general contempla la obligación del empresario de disponer de servicio de comedor “, nos explica Álvaro San Martín, abogado laboralista del Bufete CasadeLey, en Madrid. Y en ausencia de cualquier normativa -continúa- “depende de la negociación colectiva o de que las partes pueden acordar las medidas oportunas”. Idéntica respuesta nos dan en Comisiones Obreras, aunque desde el sindicato matizan que “en estas situaciones excepcionales que vivimos, la empresa debería tratar de facilitar las cosas a la plantilla”.

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Álvaro San Martín, abogado laboralista del Bufete CasadeLey, en Madrid

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El convenio colectivo, la clave

Y es que una sentencia del Tribunal Supremo con fecha 13 de Diciembre de 2018 exime a las empresas de la obligatoriedad de disponer de comedor para los empleados en el centro de trabajo. Una sentencia que derogó una ley de 1938 que sí contemplaba el acondicionamiento de “un espacio con mesas, asientos, agua potable y hornillas” en las empresas de más de 50 trabajadores. Así las cosas, actualmente “la empresa sólo está obligada a ofrecer ese servicio en los trabajos al aire libre en los que existe un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores que les impide volver a casa a comer”, explica Álvaro San Martín. En el resto de casos, dependerá de que esté contemplado en el convenio colectivo de la empresa o se llegue a un acuerdo entre trabajadores y empresarios.

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