¿Te pueden llamar para ser jurado popular?

Los nueve miembros de un jurado y dos suplentes se eligen de una lista seleccionada cada dos años del censo electoral

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¿Te pueden llamar para ser jurado popular?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La mayoría de los juicios con jurado popular se celebran en las Audiencias Provinciales aunque cualquier instancia puede convocar a un jurado de estas características cuya formación está regulada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995.

No todos los delitos pueden ser juzgados con un jurado popular. Sólo algunos casos concretos como “homicidios, amenazas, omisión de socorro, cohecho, allanamiento de morada, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos o la infidelidad en la custodia de presos”, nos explica Marta Pellón, abogada penalista del bufete Palladino Pellón y Asociados.

Entre los requisitos para formar parte de un jurado, explica que “es necesario ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, residir en la provincia donde se ha cometido el delito y contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función”.

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Con esos requisitos, los nueve miembros de un jurado y dos suplentes se eligen cada dos años de una lista seleccionada del censo electoral sobre la que se realiza un sorteo público. “Reciben una carta en la que les explican la labor del jurado y deberán rellenar un formulario y enviarlo en los siguientes cinco días”, explica Pellón. Con un mínimo de veinte candidatos, el juez y las partes entrevistan individualmente a cada uno para determinar su idoneidad.

Su labor será determinar si los hechos que se juzgan han sucedido o no y, según su valoración, el juez dictamina el tipo de delito cometido. Por su labor recibirán como contraprestación 67 euros al día además de gastos de manutención, en caso de ser necesario.

Ana, recibió una de esas cartas certificada de la Audiencia Provincial para formar parte de un jurado. “Una experiencia que merece la pena”, cuenta a COPE, “a pesar de que los casos con jurado popular no son nada agradables, ni de oír, ni de ver, pero es que tampoco tienes conocimiento de las leyes, ni de nada y al principio te puede costar un poquito”. Por ello reciben ayuda “para entender parte del cuestionario” en caso necesario.

Entre los impedimentos para no ser jurado está ser mayor de 65 años o tener alguna discapacidad, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera, estar procesado o cumpliendo condena, ser un cargo electo o tener algún vínculo con la causa que se juzga.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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