El TSJM avala las medidas restrictivas en cuatro zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid

Las medidas que se pusieron en marcha el pasado día 12 en las zonas de Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama, Colmenar Viejo Norte y Valleaguado

El TSJM avala las medidas restrictivas en cuatro zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las medidas que restringen la movilidad y las reuniones desde el pasado día 12 en cuatro zonas de salud de otras tantas localidades de la región, dictadas por la Comunidad de Madrid para contener la propagación del coronavirus.

La Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se pronuncia así sobre la petición de ratificación por parte de la Comunidad de las medidas que se pusieron en marcha el pasado día 12 en las zonas de Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada).

Es una resolución que se puede recurrir y que ha contado, como en ocasiones anteriores, con el voto particular de dos magistradas.

Se refiere de la orden autonómica 1322/2020 de 9 de octubre, que establece limitaciones similares a las que entraron en vigor el día anterior en los nueve municipios incluidos en el decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno central.

En la resolución, los magistrados indican que las medidas restrictivas son similares otras ya ratificadas por la Sala anteriormente y que han demostrado su ideoneidad al registrarse "una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas".

Este auto cuenta con sendos votos particulares de las magistradas María Pilar García y María Dolores Galindo: La primera incide en que se tendría que haber recurrido al estado de alarma y ambas cuestionan la limitación de aforo de los lugares de culto.

La misma Sección también ha decidido este viernes, en otro auto que también ha contado con un voto particular, ratificar por un periodo de catorce días la prórroga de la medida que impide reuniones de más de seis personas, salvo si son convivientes.

"Las razones médicas que se exponen en el informe que se acompaña a la solicitud son suficientes para justificar la proporcionalidad de la medida cuya prórroga se solicita, siendo notorio que incluso la situación epidemiológica llevó al Gobierno de la nación a acordar la medida de estado de alarma para la ciudad de Madrid y otros municipios de la comunidad", señalan los magistrados.

La magistrada María del Pilar García Ruiz discrepa del criterio de la Sala al entender que la Comunidad de Madrid no tiene competencias para restringir el derecho de reunión.

Estas dos resoluciones del TSJM se conocen en el día que la Comunidad de Madrid ha publicado la prórroga de las restricciones a la movilidad en nueve municipios de la región para "armonizar" la duración de las medidas con las del estado de alarma decretado por el Gobierno central, y levanta las limitaciones de horarios y aforos en Alcalá de Henares desde las 22.00 horas de este viernes.

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