La Aemec recurre ante Europa la venta del Popular a Banesto

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas va a impugnar ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la resolución del Banco Popular al considerar que se han vulnerado derechos comunitarios fundamentales.

EL BANCO SANTANDER COMPRA POR UN EURO EL BANCO POPULAR

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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En un comunicado, el colectivo estima que el régimen de resolución previsto en el reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el marco para la recuperación de entidades de crédito con viabilidad crítica, ha causado a los inversores y tenedores de deuda una "indefensión flagrante".

Al respecto subraya que al no contemplar el pago de una compensación para éstos, la operación impulsada desde Bruselas por la Junta Única de Resolución (JUR) y ejecutada por el FROB, incurre en una "grave" violación del derecho originario de la Unión Europea.

Máxime cuando la situación patrimonial de la entidad "en absoluto justificaba la medida extrema, ni en términos de solvencia ni de liquidez", en alusión a la resolución del Popular, anunciada el pasado 7 de junio y que creen "fruto de una falta evidente de vigilancia y prudencia ordinaria por los reguladores".

Argumentos por los que la asociación recurrirá a fin de demostrar que, de haber entrado en un hipotético concurso de acreedores, el accionista habría recibido un "mejor tratamiento que en la valoración realizada para una resolución por falta de liquidez", que tacha de "desproporcionada e injusta" ya que ha motivado la reducción a cero de las inversiones.

En concreto, reprocha que la valoración provisional contravenga el principio contable de empresa en funcionamiento al tratarse de una perspectiva "contradictoria" con la medida adoptada, por la que el Popular fue adjudicado al Santander al precio simbólico de un euro.

No obstante, el objetivo para Aemec no es conseguir la nulidad del acto al ser "inviable", sino obtener una "adecuada compensación económica por las acciones", que ha cifrado en 1,85 euros por acción en virtud del valor de la entidad en su último balance auditado a fecha de 31 de diciembre de 2016.

Creado de conformidad con el Acta Única Europea de 1986, el TGUE es el órgano competente para conocer en primera instancia determinados recursos interpuestos por personas físicas y jurídicas, así como por Estados miembros contra decisiones de la Comisión.

No obstante, sus decisiones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE) en los dos meses siguientes a que los magistrados del TGUE dicten sentencia.

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