La JEC deja en manos del Parlament el cese de Torra como presidente catalán
La medida debe ejecutarse por la cámara catalana en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La destitución de Quim Torra como president de la Generalitat de Cataluña depende del Parlament. Es una de las conclusiones a las que llegó la Junta Electoral Central (JEC) en el acuerdo que dio a conocer el pasado viernes, por el que pedía la retirada del acta de diputado catalán a Torra.
Así consta en el texto completo del acuerdo, que se ha dado a conocer este martes una vez redactado. Es el resultado del arduo debate jurídico que se produjo en la reunión de la JEC de la semana pasada, que derivó además en seis votos discrepantes.
Fue una larguísima reunión durante la que los trece integrantes del árbitro electoral abordaron diversos asuntos, entre ellos el escrito de alegaciones presentado por el letrado mayor del Parlamento de Cataluña, con el que pide desestimar los recursos de PP, Cs y Vox para que se haga efectiva la inhabilitación de Torra.
Primero, la JEC considera que ese escrito del letrado mayor del Parlamento catalán llega de "forma extemporánea" y proviene, además, de una entidad que no está legitimada al no haber sido parte del proceso.
Segundo, la Junta recuerda que la pérdida de la condición de elegible del actual presidente de la Generalitat obedece a la aplicación de la ley, en concreto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Durante el texto, la Junta puntualiza en varias ocasiones que es la administración a la que compete su ejecución.
En concreto, a Torra se le aplica el artículo 6.2 b), en el que se dice que serán inelegibles los condenados por sentencia judicial firme o no firme por una serie de delitos, entre ellos el de actuar contra la "administración pública" y "las instituciones del Estado", figuras introducidas por una reforma de 2011.
La doctrina de la Junta al respecto se ha ceñido a cargos municipales, a los que se les atribuyó la incompatibilidad sobrevenida, es decir, el abandono del cargo una vez asumido.
Si bien no hay precedentes de diputados nacionales o de parlamentarios autonómicos afectados, la Junta indica que no por eso debe extenderse a ellos.
Además, en el acuerdo, la Junta recurre a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1999, que refiere a la "ausencia lisa y llana de capacidad jurídica para ser elegible".
La Junta desestimó el pasado 3 de enero los recursos de JxCat y del propio Torra, lo que argumenta del siguiente modo: "Una cosa es que el Parlamento de Cataluña deba reflejar la expresión de las elecciones efectuadas por sufragio universal directo y otra muy distinta que esa situación deba permanecer al margen de todo supuesto de inelegibilidad sobrevenida".
Recuerda el órgano electoral que el Parlamento dispone de un reglamento que contempla el cese de diputados.
Reivindica, asimismo, su legitimidad para proceder contra Torra porque la "incompatibilidad por inelegebilidad electoral es propia del ámbito electoral y competencia de la administración electoral", tanto de la Junta Provincial de Barcelona como de la Junta Central.
Ahora bien, en un pasaje posterior, el árbitro electoral estatal tilda de "totalmente improcedente" que la Junta barcelonesa cuestione el alcance de ese delito de Torra contra la administración pública.
Asimismo, recuerda la JEC, la Ley Electoral es aplicable también a comicios para los parlamentos autonómicos.
Por todo ello, la Junta delimita el campo de su actuación en este caso: "si la condena impuesta a Torra integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado electo" del Parlament.
Decidir si eso conlleva la inhabilitación como presidente de la Generalitat, en virtud del artículo 67.2 del Estatuto, no le compete.
"Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de su condición de diputado", sentencia la Junta.