El cambio en el subsidio por desempleo que ya podrás ver reflejado este mes

Las ayudas por desempleo para quienes las han solicitado cambian desde este mes de febrero

El cambio en el subsidio por desempleo que ya podrás ver reflejado este mes

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El año pasado, el Gobierno aprobó elevar en los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 hasta un 5 por ciento el Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) hasta los 564,73 euros, un importe que ha estado congelado prácticamente durante diez años. Esto es, básicamente, la concesión de ayudas como la del alquiler, el acceso a una vivienda de protección oficial, becas de educación, bonos sociales y, además, el subsidio por desempleo, que desde que comenzó la pandemia de coronavirus en España no ha hecho más que crecer.

El IPREM surgió como una forma para sustituir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta de una persona para poder determinar la cuantía de las prestaciones o ayudas de servicios públicos.

El cambio en el subsidio por desempleo que ya podrás ver reflejado este mes

EFE/Manuel Bruque

¿Cómo afecta esta subida al subsidio por desempleo?

El aumento del 5 por ciento del IPREM se va a ver reflejado en los subsidios por desempleo y en las ayudas que reciban todas aquellas personas que están en paro, cuya cuantía es del 80 por ciento. Es decir, todos aquellos que necesiten estas ayudas podrán ver un incremento de los 430 euros mensuales establecidos hasta casi 452 euros.

Un incremento que ya se ha hecho efectivo y que muchos afectados han podido apreciar ya en sus nóminas de febrero. Los ingresos suelen cobrarse entre el día diez y el día quince de cada mes, aunque hay varios bancos que han adelantado las fechas para recibir estas ayudas a la primera semana del mes.

El cambio en el subsidio por desempleo que ya podrás ver reflejado este mes

EFE/Mariscal

No obstante, no todas las personas que reciban ayudas van a ver este incremento, ya que hay diversos motivos por los que puede cobrar menos de los 452 euros establecidos. Entre ellos hay motivos laborales (si el último contrato que ha tenido ha sido a tiempo parcial), si hay una orden de embargo a su nombre, por compensación de deudas con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por no renovar la prórroga de las ayudas, por estar compatibilizando estas ayudas con un trabajo a tiempo parcial o incluso por una sanción por no haber sellado de forma correcta la tarjeta de demanda.

No obstante, también hay unas ayudas denominadas 'subsidio por cotización insuficiente' que están dirigidas a personas que han cotizado por un período inferior a un año y que cumplen con una serie de requisitos para hacerlo. En este caso está destinado a aquellas personas que por diversas circunstancias han cotizado menos de un año y las ayudas dependerán del número de meses cotizados y la carga familiar de la persona beneficiaria.

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