Condenado a más de ocho años de prisión por abusar de una menor a la que engañó por Instagram

La Fiscalía enmarca dicha conducta en un delito sexual de 'child grooming' o embaucamiento de menores

Condenado a más de ocho años de prisión por abusar de una menor a la que engañó por Instagram

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años y medio de prisión a C.E.O.H. acusado de tres delitos distintos de abuso sexual después de que embaucara a una menor de 14 años a través de la red social Instagram para que le enviara fotografías y la convenciera para que acudiera a una cita con él, en la que se consumaron relaciones sexuales completas.

El fallo ha sido dictado de conformidad por la Sección Segunda de la Audiencia de Almería después de que el acusado, en libertad hasta el momento, reconociera los hechos de la acusación y aceptara las penas propuestas por el Ministerio Fiscal, que ha mantenido su calificación jurídica en relación al relato planteado, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.

En este sentido, ha quedado probado que entre septiembre y octubre de 2016 el acusado mantuvo diferentes conversaciones privadas con la menor a través de Instagram en las que, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", le solicitó que le remitiera "fotografías desnuda", a lo que la chica accedió y le envió varias imágenes de ella parcialmente desnuda o en ropa interior.

La Fiscalía enmarca dicha conducta en un delito sexual de 'child grooming' o embaucamiento de menores recogido en el artículo 183 del del Código Penal, dado que el acusado se sirvió de las nuevas tecnologías de para contactar con la chica, que era menor de 16 años, para que le facilitara imágenes pornográficas, en este caso, de ella misma; lo que está castigado con entre seis meses y dos años de cárcel.

Más allá de haber conseguido este propósito, el Ministerio Público identifica la comisión de un segundo delito ya que, en las mismas conversaciones, el acusado consiguió concertar con la víctima un encuentro de carácter sexual a finales de septiembre de 2016 en el taller en el que trabajaba.

El mismo artículo del Código Penal, en su primer apartado, apunta que el uso de redes sociales, entre otros medios tecnológicos, para concertar un encuentro que permita al encausado efectuar agresiones o abusos sexuales a menores de 16 años será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

La mencionada estrategia a través de las redes sociales seguida por el acusado, quien por sus conversaciones previas sabía la edad de la menor, le permitió mantener con ella relaciones sexuales completas mediante acceso carnal. Así, se le ha impuesto una pena de ocho años por el abuso sexual, seis meses de cárcel por embaucar a la menor para que le facilitara fotografías y 12 meses de multa por concertar con ella la cita.

Además de las penas privativas de libertad, el acusado, que ha aceptado el ingreso inmediato en prisión, tiene prohibido aproximarse a la menor durante 16 años a menos de 250 metros así como comunicarse con ella, de forma que además tendrá que cumplir 12 años de libertad vigilada. Si bien el Ministerio Público interesaba una indemnización de 6.000 euros por el daño moral a la menor, la acusación particular ha mostrado su conformidad con la cuantía de 1.000 euros que el acusado ya había ingresado en cuenta.

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