Contradicciones de la ley del aborto: ¿y si una chica necesita anestesia y no tiene consentimiento parental?

Para determinadas intervenciones médicas que conllevan cierto riesgo, el paciente debe dar su "consentimiento" y si es menor de edad, lo tendrán que firmar los progenitores

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Raquel Pérez Polo

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Las reformas de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo están pendientes de su aprobación en el Senado después de haber sido aprobadas por el Gobierno y en el Congreso de los Diputados a finales de mayo. La también conocida como la 'ley de solo sí es sí' cuenta con novedades que atañen a niños, adolescentes y jóvenes que según la ministra de Igualdad, Irene Montero "tienen derecho a conocer sus cuerpos, a cuidar la diversidad sexual y de género y a tener relaciones sin violencia y basadas en los buenos tratos y con consentimiento". Además, en cuanto al aborto, la ministra Montero destacaba "el derecho a la interrupción del embarazo para las mujeres de 16 y 17 años y aquellas con discapacidad no necesitarán del consentimiento de sus tutores legales porque el Estado les garantiza que la decisión sobre sus cuerpos, sus proyectos de vida y su maternidad será suya".

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La reforma elimina también el período de reflexión de 3 días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres (la información ahora es de carácter optativo si la pide la mujer que acude a abortar). Los centros sanitarios públicos están obligados a practicar abortos, y se regula la objeción de conciencia de los médicos (con un registro de objetores, donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito).

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Se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializado en los casos de interrupción del embarazo y se incorpora una incapacidad temporal para aquellas mujeres que aborten, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención. Interrupciones voluntarias del embarazo que serán tratadas, en todo caso, como un procedimiento de urgencia.

Y aquí entra una de las grandes contradicciones de esta reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo que permite que una joven de 16 años pueda abortar sin necesidad de que sus padres lo sepan, no necesita su permiso, pero sin embargo, el centro médico sí le puede pedir, al ser menor de edad, que el "consentimiento informado" para llevar a cabo la intervención deberá estar firmado por sus padres o tutor legal.

La firma de los padres para recibir anestesia

Seguro que si le han hecho alguna intervención quirúrgica, aunque sea leve -la extirpación de pequeño quiste o un blanqueamiento dental-, ha tenido que firmar el "consentimiento informado" que podríamos definir como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

El consentimiento informado está recogido en el Capítulo IV de la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación Clínica, en el que se especifica que "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente".

En España, la mayoría de edad sanitaria son los 16 años (aunque la mayoría de edad está fechada en los 18), por lo tanto los menores de 16 a 18 años "tienen, según la ley, madurez suficiente para tomar decisiones" y cuentan con" plena capacidad para aceptar o rechazar información clínica, elegir la opción clínica disponible, aceptar o rehusar tratamientos médicos y mantener o revocar el consentimiento informado", según la Sociedad Española de Medicina de la Adolescencia (SEMA).

Pero hay excepciones como "los menores de 16 a 18 años no podrán tomar decisiones por sí solos y se deberá obtener autorización de los padres o representantes legales cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación".

La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del paciente recoge que será necesaria la firma de los padres o tutores "para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil".

El juez Emilio Calatayud: "Inseguridad jurídica"

El juez de menores de Granada Emilio Calatayud es crítico con la reforma llevada a cabo por el ministerio de Igualdad y aprobada en Consejo de Ministros.

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El juez Emilio Calatayud: Inseguridad jurídica

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En su intervención como colaborador de 'Fin de Semana' de COPE con Cristina López Schlichting, el magistrado subraya las contradicciones de la reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo que permite que una menor de 16 años pueda abortar sin el consentimiento de los padres, pero luego esa misma menor no puede comprar tabaco.

El juez Calatayud ponía el foco, precisamente, en la posibilidad de que la menor a la que se le va a practicar un aborto necesite recibir anestesia. Un hermano mío que es médico, decía que la anestesia quién la autoriza, porque la tienen que autorizar los padres; como no ponga en la ley que la anestesia del aborto la pacta el médico con el consentimiento de la menor, pues fíjate si le pasa a esa chica cualquier cosa en una intervención quirúrgica”.

Para el juez granadino, la solución puede pasar en bajar dos años la barrera de la mayoría de edad: “Ya lo del 'Sí es sí', ya que declaren la mayoría de edad a los 16 años. Porque, ¿no puedes comprar tabaco pero sí puedes prestar consentimientos para relaciones y luego abortar? Pues que pongan la mayoría de edad a los 16 y le quitan una irritación a los padres”.

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