15 días de la entrada en vigor de la eutanasia: discreción y objeción garantizada

Este viernes se cumplen 15 días de la aplicación de la Ley de Eutanasia en España

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15 días de la entrada en vigor de la eutanasia: discreción y objeción garantizada

Carmen Labayen

Publicado el - Actualizado

7 min lectura

Este viernes se cumplen 15 días de la aplicación de la Ley de Eutanasia en España. En Comunidades Autónomas como Madrid y según ha podido saber COPE no ha habido, de momento, ninguna demanda. Las peticiones que se efectúen en las distintas regiones se tramitarán con discreción y la objeción de los médicos contrarios a practicarla está garantizada.

Ni Sanidad ni las Comunidades Autónomas han facilitado datos hasta el momento sobre el número de peticiones de eutanasia registradas en estas dos primeras semanas, pero desde el pasado 25 de junio es una posibilidad legal y ya se ha efectuado alguna demanda.

Los procesos se llevarán con discreción, entre otras cosas porque como explica a COPE Juan José Rodríguez Sendín al frente de la comisión de deontología de la Organización Médico Colegial (OMC) “hasta el último instante, como en las intervenciones quirúrgicas, el paciente puede desistir”.

“No se comunicarán los casos hasta que no estén finalizados, hasta que el presidente de una Comisión de Garantías no autorice al médico responsable del proceso que lleve a cabo la eutanasia y el paciente confirme su decisión para lo cual hay unos plazos. Es deseable además hacerlo así por la discreción que requiere esta situación pensando tanto en el paciente como en su familia” explica Rodríguez Sendín.

De momento, en la Comunidad de Madrid no se ha registrado aún ninguna demanda. Así lo señalan desde el departamento de Sanidad y también los representantes de los médicos que ejercen en esta región.

“No soy consciente de que haya habido solicitud alguna en la Comunidad de Madrid en este momento”, señala Manuel Martinez-Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid.

Y, entre tanto, los médicos siguen con el mismo objetivo que antes de la aplicación de la ley: “ahora toca que los médicos procuremos que no haya ningún paciente que desee la eutanasia, eso es lo que queremos, que no haya ningún paciente que tenga ninguna razón para poderla desear, este es el ideal más que discutir contra su voluntad puesto que ahora la ley le otorga ese derecho”.

Objeción de conciencia garantizada

La objeción de conciencia está garantizada en cualquier momento del proceso. Así lo recoge el manual de buenas prácticas en eutanasia aprobado esta semana por Sanidad y las Comunidades Autónomas que plantea que los sanitarios puedan objetar después de planteada una petición y no necesariamente con carácter anticipado. También se flexibiliza la cuestión del registro de forma que se descentraliza con respecto al planteamiento inicial: de un único registro autonómico a la posibilidad de crear más registros.

“¿Qué sentido tienen conocer en cada autonomía quienes son los que objetan? Lo que sí es obligatorio es comunicarlo a tu responsable superior para que organice los servicios y la prestación de forma adecuada. Y es que se registre o no a un facultativo nadie le puede impedir que objete en un momento determinado con una realización con la que no esté de acuerdo si hay un trasfondo moral”, subraya Rodríguez Sendín.

Es más, los médicos consultados por COPE creen que es preferible que la objeción se haga en la etapa final del proceso y no en su inicio, aunque respetan la decisión que adopte cada facultativo en conciencia. El médico responsable será el encargado de coordinar la información y el manejo de cada caso, pero nadie podrá obligarle a ejecutar la eutanasia.

“Si estamos implicados todos los médicos, cuando haya una petición de eutanasia vamos a asegurarnos de que haya una valoración global, que el paciente reciba unos cuidados paliativos adecuados, contactar con trabajo social y una valoración psicológica. Probablemente si hacemos todo esto pacientes que inicialmente querían la eutanasia decidan dar marcha atrás a su decisión de morir. Objetar al final permite que la gran mayoría de los médicos que estamos en contra de la eutanasia estemos interviniendo en el proceso, interviniendo, en el sentido, de planteando alternativas”, señala Martínez-Sellés.

Para Rodríguez Sendín “lo que es objetable es el final. El diagnóstico, el pronóstico, las posibilidades de los pacientes son cuestiones médicas, el informe es una cuestión médica. Lo harás o no lo harás, pero es cuestión médica”.

Para el responsable de deontología del órgano colegial de los médicos, el peor de los escenarios es que la práctica de la eutanasia se desplace a centros externos, algo que puede ocurrir si el número de objeciones impide realizar la llamada prestación de ayuda a morir en muchos centros hospitalarios públicos o privados, en domicilios o centros socio sanitarios como contempla la ley.

“No se puede separar la continuidad asistencial en esa etapa final y sacar a los pacientes a un sitio distinto únicamente para practicar la eutanasia, supone abandonarle en ese momento crítico. Es de un utilitarismo atroz, es lo mismo que se hizo con el aborto. Una vez que la ley se ha aprobado ya no toca estar dándole vueltas a aspectos previos a su entrada en vigor, toca intentar que se desarrolle de la mejor forma posible y siempre teniendo en cuenta el cuidado a los pacientes y sus familias” considera Rodríguez Sendin.

Para Martínez Sellés “casi todo en esta ley es negativo, lo único positivo es que es una oportunidad para que nos aseguremos de que todos los pacientes por supuesto los que soliciten la eutanasia, pero también los que no la soliciten reciben los cuidados que necesitan”.

Algunos fármacos designados no autorizados en España

El Pentobarbital y el Secobarbital son los fármacos recomendados en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia para ejecutar la llamada prestación de ayuda a morir. Estos medicamentos barbitúricos no están comercializados en España y hay un desabastecimiento crónico en el mundo de estos compuestos, los recomendados para los pacientes que opten por la administración de los fármacos por vía oral ya que por vía intravenosa se pueden utilizar otros fármacos.

El manual establece las dosis indicadas de Propofol, Rocuronio, Atracurio y Cisatracurio y advierte de que varios medicamentos recomendados en el documento se utilizarán en condiciones diferentes a las autorizadas en la ficha técnica. No será necesario subrayan su autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y su uso estará amparado por el Real Decreto 1015/2009 de 19 de junio que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. El médico si deberá justificar la necesidad del uso de estos medicamentos, informar al paciente y obtener su consentimiento.

“Creo que es grave que se use el fármaco de una compañía que está diseñado para curar una enfermedad o para paliar síntomas con un fin diferente que es matar a un paciente. Creo que lo correcto sería consultar con las compañías farmacéuticas porque me parece que es probable o al menos posible que no estén de acuerdo con que se utilicen sus medicamentos para este fin”, señala Martinez-Sellés.

Para Rodriguez Sendin “no se puede culpar a un fabricante de cuchillos del uso como arma de su producto ya que no lo elaboró a tal efecto. El fármaco sigue sirviendo para lo mismo que fue creado y en la eutanasia lo que cambia es la intencionalidad con la que es usado y las dosis empleadas”.

Kit de fármacos

El proceso para la eutanasia intravenosa, que será la que se aplique según señalan fuentes médicas en el 99 por ciento de los casos, comienza con Midzolam, para disminuir el nivel de conciencia previo a la inducción del coma. Después Lidocaina y Propofol para inducirlo y finalmente un bloqueante muscular el Atracurio, Cisatracurio o Rocuronio que debe administrarse, según recoge el manual, aunque el paciente haya fallecido durante el coma y advirtiendo al paciente y a su familia que su corazón puede seguir latiendo hasta media hora después.

El proceso es más corto en el caso de la vía oral con la que el paciente, según figura en la guía, puede fallecer en media hora. La administración oral del fármaco puede retrasar la muerte del paciente que, en el manual, se recomienda limitar como máximo a las dos horas.

Tal y como recoge el documento que se revisará cada año, para prevenir errores de medicación y facilitar la administración los servicios de farmacia hospitalaria pueden elaborar kits, mínimo dos por paciente y con etiquetas codificadas por colores para cada medicamento indicando el orden de administración.