Estas son las sanciones millonarias a las que pueden enfrentarse los atacantes del Museo del Prado

Marta Suárez-Mansilla, abogada de Arworld Law especializada en derecho del arte, explica que la ley protege el patrimonio histórico con multas y penas de prisión

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Estas son las sanciones millonarias a la que pueden enfrentarse los atacantes del Museo del Prado

Rafa Molina

Publicado el - Actualizado

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Dos atacantes se pegaron este sábado a los marcos de los cuadros de 'La maja desnuda' y de 'La maja vestida' de Francisco de Goya expuesto en el Museo Nacional del Prado en Madrid en señal de protesta por la emergencia climática. En medio de ambas pinturas escribieron el mensaje '+1,5º' para "alertar sobre la subida de temperatura mundial que provocará un clima inestable y graves consecuencias en todo el planeta".

La cuestión que surge ante estos atentados contra el patrimonio histórico es: ¿y ahora qué pasa con los atacantes?. La Constitución exigía a nuestros políticos que crearan leyes para protegerlo. Según explica Marta Suárez-Mansilla, abogada de Artworld Law especializada en derecho del arte, “el artículo 46” de nuestra Carta Magna “obliga al Estado a velar por el patrimonio histórico y buscar su enriquecimiento y conservación”.

Además, gracias a ello, también se ha plasmado en el Código Penal una serie de delitos para frenar estas acciones. “En su artículo 323”, aclara Suárez-Mansilla, aparece “un tipo de conducto delictiva” que pena “los daños al patrimonio histórico español”. Más allá de ello, también “existen otras previsiones que tratan de proteger otras acciones”, detalla la jurista, como las que atentan contra el urbanismo y el expolio.

Las penas por atentar contra una obra de arte pueden ser de “entre seis meses y tres años en función del daño y la importancia del bien”, puntualiza Suárez-Mansilla. Pero explica que “se pueda conmutar por multa”. Pero hay otro apartado que se refiere a la forma “cualificada del delito por los bienes de especial interés o de interés cultural”. Es decir, hace referencia a delitos graves como los del Prado. En esos casos cuenta la jurista que “se podría aplicar una pena de cuatro años y medio”. Para que castiguen a un atacante con esa condena máxima tendría que provocar “una intervención bastante severa, próxima a su destrucción”.

La experta aclara que aunque la pintura no se haya visto afectada, no deberíamos separar la parte del valor del marco de la pintura” porque “estos marcos forman parte de la obra”. En estas obras, los marcos “son coetáneos a la pintura, son piezas hechas para esos óleos” y a la hora de tratar estos delitos “para estos casos en concreto no hay que distinguir” entre pintura y marco: es igual de grave a ojos de Suárez-Mansilla.

La posible condena para las atacantes

Pero aunque exista un delito, la abogada no estima que se “llegue a la pena máxima”. De hecho, apenas se aplican penas privativas de la libertad en España porque “casi siempre se conmuta por una sanción económica”. Pero más allá de la posible sanción penal, “también prevén infracciones administrativas”. Es decir, pueden multar sin necesidad de denunciar por la vía penal. La experta aclara que “entrar en una vía u otra depende de la incidencia del daño”.

Un aspecto a tener en cuenta es que hay también leyes en cada comunidad autónoma que legisla sobre esta materia. Y una de las leyes más recientes, en Galicia, recoge que los ataques “que se consideran muy graves pueden llegar hasta una sanción de un millón de euros, tal y como dice Suárez-Mansilla.

Lo habitual es que se quede en una multa”, sentencia la experta. Y además, que “de forma inmediata sea el museo o el ministerio el que asuma la restauración”, porque normalmente los atacantes o las ONG “no son entes que tengan una gran solvencia económica para hacer frente de forma inmediata a la reclamación que se le solicita”. Por eso, “el Estado tratará de restaurarlo primero a expensas de si se puede reclamar o no el precio de la multa

Si vas a pasear y a ver un museo sin ninguna intención de atacar a un cuadro pero acabas dañándolo sin querer, puedes estar tranquilo. Tiene que haber una actuación consciente o negligente para que puedan denunciarte. La abogada explica que si “se te desata un cordón, te caes y te caes de bruces, no entraríamos en el ámbito penal” y eso, lo acabaría cubriendo los seguros del museo.

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