Estos son los casos en los que tendrías que devolver la beca universitaria: ¿Qué ocurre si no lo haces?

Son varios los motivos para su devolución, los cuales no siempre tienen que ver con el ámbito académico

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Como cada curso, el Ministerio de Educación convoca las becas para estudiantes de niveles postobligatorios como es el caso de los grados universitarios. Este año el plazo de solicitud se abría antes, desde el 30 de marzo hasta el 12 de mayo concretamente, para terminar de ser tramitadas a lo largo del verano, en el mes de julio. Posteriormente, ya en agosto y septiembre se abrirá el plazo de modificaciones y alegaciones que servirá tambien para poder presentar cualquier tipo de documento adicional. A finales de año y conociendo los resultados académicos del alumno, se concederán y se notificará a los alumnos que hayan sido elegidos.

Esta ayuda económica, cuya cuantía puede variar en base a factores como la renta familiar, las notas o los desplazamientos del estudiante para ir a clase, debe destinarse a la finalidad para la que se concede. Esto es la matriculación, la asistencia a clase y la superación de las asignaturas con sus correspondientes créditos.

¿Cuándo tengo que devolver la beca?

Su devolución es algo que puede ocurrir si el ministerio considera que no se ha utilizado para los motivos por los que se ha solicitado. Pero, ¿cuándo se dan estos casos?

Hay que tener en cuenta, de primeras, en qué tipo de estudios nos hemos matriculado, es decir, a qué rama pertenecen. En el caso de los estudios de ciencias, ingeniería o arquitectura es necesario superar el 40% de los créditos, donde no cuentan aquellos convalidados y reconocidos. El porcentaje cambia cuando hablamos del resto de especialidades, en las que sube hasta el 50%. Si el alumno suspende más del 60 o 50% respectivamente, deberá devolver la beca excepto la de la matrícula.

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También deberan "deshacerse" de ella aquellos estudiantes que hayan decidido abandonar el curso o tengan menos de 30 créditos matriculados en el caso de haber modificado su elección, excepto si son los últimos créditos que quedaban. Otros motivos para retirarla tienen que ver con la ocultación o la falsificación de los datos, la incopatibilidad con otras ayudas recibidas, el no cumplir los requisitos exigidos y que la Administración sea la que haya cometido el error de concesión.

¿En qué consiste el proceso de devolución?

Si por cualquiera de las razones explicadas anteriormente, debemos proceder a la devolución de la beca, prestaremos atención al listado publicado en septiembre. El proceso de comunicación puede ser a través de una carta a domicilio o una notificación telemática, en un plazo de tres meses a cuatro años indicando el importe a devolver y la cuenta bancaria correspondiente. La primera viene sin cargo alguno y, en el caso de ignorarla, se volverá a enviar, esta vez certificada y con un recargo del 20% por los denominados intereses de demora.

Si el pago no se realiza en los dos meses siguientes, se abrirá un expediente de adeudo con embargo de bienes o nóminas en Hacienda. Este es un proceso que no se puede acelerar, tampoco devolverlo voluntariamente, hay que esperar su llegada.

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