Un fallo pionero del Supremo concede la pensión de viudedad sin estar casados ni ser pareja de hecho inscrita
El letrado Ángel Judel ha conseguido que se reconozca este derecho a un ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil con el que convivió treinta años
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El Tribunal Supremo acaba de conceder el derecho a la pensión de viudedad a un ama de casa de A Coruña tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos. Y ello aunque nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos ni en documento público.
Se trata de una resolución que abre camino, pues interpreta el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que para que se reconozca el derecho a la pensión de viudedad, “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.
Sin embargo, en la sentencia 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la magistrada Celsa Pico dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".
Esto fue lo que probó Ángel Judel, letrado experto en derecho administrativo del despacho CCS Abogados, que ha sido el abogado de la viuda, a la que la Seguridad Social "le estaba negando" su vida en pareja. "No disponíamos de los medios de prueba privilegiados que dan acceso a la prestación, pero entendíamos que no solo llegaba con un certificado, sino con más elementos para que fuese prueba solvente".
COSA JUZGADA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
Así pues, Judel se centró en demostrar que su clienta y el guardia civil habían sido pareja acreditando que habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, la cual era su hogar, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años mediante un certificado de empadronamiento. Y es que, la ley exige para acceder a la pensión el requisito de la convivencia estable dutante el lustro previo al fallecimiento del causante.
La Abogacía del Estado se opuso a sus argumentos alegando que la existencia de una pareja de hecho solo podía acreditarse mediante la inscripción en un registro, lo que finalmente ha rechazado el Supremo.
Pese a ello, Judel explica que desde que se dictó la sentencia la Seguridad Social no se ha puesto en contacto con su defendida para reconocerle “de forma efectiva el pago de la pension”. Por eso, entiende que, para casos análogos, “de primeras no va a aceptar” la existencia de las parejas de hecho que no se hubieran inscrito como tal porque “la administración pública por vinculación con el principio de legalidad está obligada a aplicar la ley tal y como está redactada”. Por eso, va a haber que "litigar con este precedente”.
Sin embargo, el letrado explica que según jurisprudencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, si la propia administración cambiara de criterio y reconociese el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho no inscritas, también podrían beneficiarse de ello quienes ya hubiesen litigado y se les hubiese denegado el derecho por sentencia firme. “La cosa juzgada no puede estar por encima del principio de igualdad”, explica, aunque para ello es necesario “que la administración se ponga de una vez” a reconocer el derecho de las parejas no inscritas.