Un abogado penalista critica la última decisión de la Fiscalía: "Perjudica los derechos del acusado"
La Fiscalía trabaja en una circular para que, aunque la víctima de violación no declare en el juicio, su primera versión valga como prueba y así los acusados no eviten la cárcel
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía General del Estado prepara una circular para que los violadores ya condenados no eludan entrar en la cárcel si la víctima no quiere declarar en el juicio porque su experiencia haya sido especialmente traumática.
Hasta ahora, si la denunciante no presentaba un testimonio durante la vista oral, se corría el riesgo de que no se pudiera probar la agresión. Los fiscales en esos casos preferían un acuerdo con el acusado. Normalmente se le condenaba sin que acabase entrando en la cárcel pero sí que tenía que pagar una multa a la mujer y, en algunos casos, realizar un curso de educación sexual.
Existen algunas excepciones en las que no era necesario repetir las pruebas en el juicio. Se conocen como pruebas preconstituidas. Los menores y los discapacitados se ahorran este trámite si ya han contado su historia ante la policía.
La propuesta de la Fiscalía no es cambiar la ley, sino extender esta interpretación a las mujeres que sufran especialmente al volver a describir la violación. En ese caso, lo que las víctimas hayan contado a la policía, al juez instructor o al forense “pasa a ser considerada como prueba”, tal y como explica a COPE el abogado penalista, Álvaro Escudero. No necesitarían pasar otro interrogatorio ante el juez, directamente esa declaración “puede ser tenida en cuenta para dictar la sentencia final del procedimiento”, aclara Escudero.
Inconvenientes
Lo que impide que se generalice esta práctica es el principio de inmediación. Esto significa que el juez que dicta sentencia tiene que ver él mismo las pruebas del caso. El abogado penalista critica que con esta medida el juez “no visualiza de primera mano la prueba” y que eso “puede ir en perjuicio del acusado”. La única ventaja que aporta es que la víctima se exponga ante una situación traumática. Sin embargo, Escudero opina que es una medida innecesaria porque “las garantías procesales del acusado deben primar sobre cualquier otro interés”.
Esta circular no es vinculante, es decir, no obliga a los jueces a considerarla como prueba preconstituida. “Será los jueces de instrucción los que consideren si conviene o no en cada caso por los intereses de la víctima y del acusado”, puntualiza el abogado. Por tanto, esta circular no tiene el valor de una ley. La práctica de los jueces será la que vaya aplicando la circular.
En los últimos días, dos casos han despertado el debate sobre la necesidad de que las víctimas tengan que repetir el testimonio durante el juicio. En la localidad malagueña de Estepona, el fiscal acordó con dos acusados de agresión sexual una pena de dos años de cárcel y una multa ante la posibilidad de que no fueran condenados porque la víctima no declararía. Finalmente, no entraron en prisión. En Mula (Murcia) un agresor fue condenado a cinco años de libertad vigilada, a una multa y a un curso de educación sexual lo que implicaba que no entraría en la cárcel. Estas son las razones que han impulsado a la Fiscalía General del Estado a trabajar en esta circular para evitar que haya acusados que se libren de ir a la cárcel porque las víctimas no querían pasar por el trauma de volver a experimentar el testimonio de la agresión.