Jaque a la DGT: la sentencia que puede dejar miles de multas de tráfico sin que tengan que pagarse

La decisión de un juzgado de Córdoba ha puesto en alerta a la Dirección General de Tráfico sobre el devenir sobre si puede cobrar un tipo de sanción

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Algunos conductores podrían estar de suerte tras conocer la sentencia de un juzgado de Córdoba sobre la reclamación de un usuario a la DGT tras una multa que le había puesto Tráfico de un total de 100 euros. Ahora, y si se dan las mismas circunstancias que en el caso de este conductor, otros tanto podrían reclamar por la misma circunstancias y que tenga que ser la Dirección General de Tráfico retirar la obligación de pago y, además, hacerse cargo de los costes de ir a juicio.

Pero no es el único forma de multa de circulación que se encuentra en peligro de cambiar su procedimiento a cuenta de una resolución judicial, sino que otra sentencia, en este caso en Madrid, podría desbaratar el sistema de penalización en los casos de infracciones al volante. Todo ello en medio de una serie de reformas en la DGT de Pere Navarro que busca revolucionar aspectos como las medidas de protección de los riders que reparten a domicilio, el uso obligatorio de guantes en los conductores de motocicletas o en la ya famosa sustitución de los triángulos de emergencias por las luces V-16 y que podría ser obligatorio en un tramo de 4 a 6 años.

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Cómo afecta a la DGT la sentencia de Córdoba

En concreto, y en el caso de Córdoba, un usuario había reclamado una sanción de 100 euros por exceso de velocidad al volante. La supuesta infracción la había captado una cámara adjunta a un radar que había tomado dos fotografías. Y es que, según el reglamento, deben ser obligatoriamente dos imágenes la que tome la cámara para que la prueba se considere válida. No obstante, en este caso la segunda fotografía era una ampliación de la primera, por lo que no se podía considerar como dos instantáneas diferentes.

Es necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”, recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la provincia andaluza. Por lo tanto, la multa se considera como no válida y la administración tendrá que recompensar al conductor pagando los costes del juicio, así como eximirle del pago. Algo que abre la puerta a revisar las multas de velocidad captadas por radar en cualquiera de los coches sancionados en España.

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Eso sí, hay que tener en cuenta que ganar la reclamación le ha sido posible al conductor porque no ha efectuado el pago de la multa, lo cual habría dado por concluida la vía administrativa y le habría sido posible, posteriormente, reclamar. También hay que tener en cuenta que lo primero que se presenta a Tráfico es una alegación y, en base a la resolución, se presenta el recurso en un plazo de 20 días naturales.

La sentencia de Madrid contra la DGT

De igual forma, en Madrid otro caso ha puesto en jaque a la Dirección General de Tráfico. Se trata de una multa tomada por otra cámara que, en este caso, el juez decretó que no había sido sometida a control metrológico legal. En su caso, había sido un agente provincial el que había puesto la multa al conductor de manera ilegítima. Algo que abre la puerta a revisar que los instrumentos de medición con los que se ha impuesto la sanción estaban debidamente examinados.

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