El juez cree que Juana Rivas explotó un maltrato no probado para lograr la custodia de sus hijos

Según el magistrado, hay "una diferencia" entre el maltrato y la percepción de una convivencia familiar en la que seguramente podía haber "momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión"

El juez cree que Juana Rivas explotó un maltrato no probado para lograr la custodia de sus hijos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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 El juez Manuel Píñar considera en los fundamentos de derecho de la sentencia por la que ha condenado a Juana Rivas a cinco años prisión que, cuando decidió separarse del padre de sus dos hijos en el verano de 2016, optó por "explotar el argumento del maltrato" para obtener su guardia y custodia. El magistrado dice que Rivas llegó incluso a "orquestar una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos", que le dieron su "incondicional apoyo", con la "mal calculada creencia" de que así obtendría ventajas a su favor. "El argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando estos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados carece de virtualidad justificadora", señala el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada en su resolución, contra la que cabe recurso.

El magistrado argumenta que la denuncia que Rivas interpuso en julio de 2016 contra Francesco Arcuri debe entenderse como "un recurso procesal preconstituido" al efecto para reforzar su decisión "deliberada y consciente" de retener a los menores, no entregarlos al progenitor y hacerse con la guarda y custodia "por vía de hecho". En su sentencia, Píñar hace un análisis y valoración de las pruebas y recuerda que Rivas no especificó hechos, fechas o lugares concretos de maltrato ni de tortura, ni se ha detectado rastro alguno de las secuelas y vestigios que estos podrían dejar en un menor. Señala también que Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales "que adolecen todos de la misma falta de sustento probatorio", pues "dan por veraces" episodios de maltrato, pese a no haber quedado probado ninguno de ellos dentro de un proceso. Según el juez, hay "una diferencia" entre el maltrato y la percepción de una convivencia familiar en la que seguramente podía haber "momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión". "A día de hoy, los hechos allí denunciados (esos episodios de violencia que ella manifestó) son inexistentes, porque no se han probado en ningún proceso", ahonda el magistrado, que insiste en que Juana no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado.

Aunque admite que el Juzgado de lo Penal 2 de Granada condenó en 2009 por un delito de malos tratos a Arcuri, recuerda que, tras ese "incidente", la pareja se reconcilió y se trasladó a vivir a Carloforte, donde no se inició ningún procedimiento contra Arcuri, salvo la denuncia que interpuso en julio de 2016 ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, "cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia". "No es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún juzgado ha declarado la veracidad de los mismos", indica Píñar, quien sostiene que la misma se interpuso en un tiempo en el que ya había iniciado un conjunto de acciones para "consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños".

Al respecto, añade también que, cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guarda y custodia, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes. Igualmente, hace referencia al "efecto tuitivo" (de amparo, de defensa) que, a su juicio, despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y que "no es extraño" que en algunos casos se recurra a esta vía "como medio de obtener ventajas procesales".

Tampoco el juez se explica ni comprende que, si fue maltratada "al nivel que dijo de tortura y terror" en Italia entre 2012 y 2016, no denunciara allí "al momento", tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conducta similar a España. "Su pretendido afán de proteger a sus hijos entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo", señala el juez. Finalmente, el juez cree que Rivas ha "vilipendiado" a Arcuri, imputándole unas conductas "muy graves y reprobables" que no han existido "porque no se han probado donde se debió hacer", y que se ha atacado la dignidad y el honor de su persona e imagen ante la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato

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