La nueva multa de la DGT mientras estás parado en el coche: 100 euros a partir de septiembre

La nueva reforma de la Ley de Tráfico incluye el endurecimiento de medidas respecto al móvil, radares e incluso patinetes eléctricos

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Los conductores y usuarios de vehículos esperan un gran cambio en las carreteras de cara al mes de septiembre tras las nuevas medidas que la DGT (Dirección General de Tráfico) planea incluir a partir del mes de septiembre si el Congreso de los Diputados da el visto bueno a la reforma de la Ley de Tráfico. Y, entre todas ellas, ya se ha recordado en más de una ocasión los cambios tanto en radares de control de velocidad, en el uso de patinetes eléctricos y el uso de teléfono móvil al volante, entre otros.

Pero, uno de los cambios que menos se ha hablado tanto en los medios de comunicación como desde Tráfico e Interior ha sido una modificación que se aplica directamente a los que están con el coche parado. Y es que todas estas medidas han traído algunas polémicas, como en el caso de los adelantamientos en vías interurbanas, en los que la nueva reforma contempla suprimir la posibilidad de aumentar la velocidad en 20 km/h para los que vayan a adelantar. Varias asociaciones de conductores apuntar a que un adelantamiento en menor velocidad implica una mayor distancia en la que el vehículo invade el carril contrario, por lo que existe un mayor riesgo de accidente.

Multas de 100 euros con el coche parado

Pero, como comentábamos, una de las nuevas medidas que más ha llamado la atención a los conductores ha sido la implantación de una nueva sanción de 100 euros a los coches que estén parados sin apagar el motor. Según recoge el artículo 10 de la nueva reforma de la Ley: “Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo”.

Sin embargo, hay excepciones a este tipo de casos, como los vehículos que se encuentren detenidos tanto en semáforos como en vías especialmente congestionadas como atascos. La medida está dirigida, principalmente, a conductores que estacionen su vehículo en doble fila o durante un tiempo superior a un minuto. También se encuentran exentos de recibir sanción los que cuenten con categoría 0 emisiones de clasificación ambiental, los destinados a la prestación ocio-sanitaria y los de transporte público, como recoge la nueva Ley de Tráfico.

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Cambios en radares, patinetes y el móvil

Y es que, si la Cámara Baja da el visto bueno a los planes de Tráfico, los 100 euros por detener el coche sin apagar el motor no será la única sorpresa. También se recogen cambios respecto a, por ejemplo, el detector de radares. Tráfico recuerda que no está permitido, es ilegal y conlleva una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos de nuestro permiso de conducción.

La nueva ordenanza también incluye la obligatoriedad del uso del casco al utilizar patinetes eléctricos. Igualmente, en este tipo de vehículos VPM está prohibido hacer uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación y conducir utilizando casos o auriculares. En caso de ser detectados se les sancionará con 200 euros.

Sobre el teléfono móvil, la nueva reforma incluye el aumento de 3 a 6 puntos del carnet por tener el dispositivo en la mano durante la conducción, los mismos puntos que se pierden por conducir de forma temeraria. Además, mantiene la multa de 200 euros y 3 puntos de sanción, si el infractor usa el dispositivo pero no lo tiene en la mano.

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