Nuevas normas de la DGT: estas son las multas a las que te expones si las infringes

Agravará las sanciones para las conductas de riesgo como el uso del móvil al volante o la mala utilización de los elementos de seguridad

Nuevas normas de la DGT: estas son las multas a las que te expones si las infringes

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Gobierno ha remitido este martes a Las Cortes la reforma de la ley de tráfico que prevé cambios en el sistema de carné por puntos que agravará las sanciones para las conductas de riesgo como el uso del móvil al volante o la mala utilización de los elementos de seguridad.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha informado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de dos importantes cambios en materia de seguridad vial: la modificación del carné por puntos, vigente desde 2005, y la reforma del auxilio en carretera.

Respecto al sistema de carné por puntos, la reforma ya fue validada por el Ejecutivo en una primera vuelta en noviembre pasado y este martes ha vuelto a la mesa del consejo tras obtener los informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Con el objetivo de que la reforma esté en vigor antes de que acabe el año, el Ejecutivo lo remite al Congreso de los Diputados para que inicie su tramitación parlamentaria.

Principales modificaciones:

- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.

- Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.

- Unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

- Se castiga con tres puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

- Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

- Se podrán recuperar dos puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.

- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder "online" al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (si).

- Además, la reforma contempla la sustitución de los triángulos de emergencia por la señal de peligro V-16, que consiste en una baliza luminosa tipo sirena que se puede colocar en el techo del vehículo sacando el brazo por la ventanilla sin necesidad de apearse. Dicho dispositivo, que activa una señal de emergencia de forma automática, será obligatorio en España a partir de 2026.

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