Prisión permanente revisable para la madre que mató a su hija de 9 años en Bilbao

Al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar el pasado 16 de enero

La acusada de matar a su hija en Bilbao mantiene su versión de que lo hizo "obligada" por una tercera persona

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que mató a su hija de 9 años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao, según la sentencia hecha pública este viernes.

Un jurado popular declaró el pasado 19 de diciembre a la acusada culpable de asesinato con alevosía con las agravantes que suponen el parentesco y que la víctima fuera menor de 16 años.

Los hechos ocurrieron el 16 de enero pasado cuando la hermana de la víctima, de 20 años, llegó a la casa y encontró inconscientes y abrazadas a su madre y a la niña. Tras alertar a Emergencias, los sanitarios pudieron reanimar a la mujer pero la menor falleció.

Durante el juicio, celebrado entre los días 12 y 17 de diciembre, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en representación del padre de la víctima, y la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, solicitaron la prisión permanente revisable para la acusada.

La sentencia considera probado que la causa del fallecimiento de la menor fue la ingesta masiva de seis medicamentos diferentes, algunos de ellos en dosis letales, que fueron suministrados por su madre conociendo el efecto que producirían en la niña.

Posteriormente, para asegurarse de que la menor falleciera, continúa el fallo judicial, la madre oprimió la cara de la niña con una almohada para asfixiarla, cuando esta, ya amodorrada por el efecto de los medicamentos, no podía reaccionar ni defenderse.

Inmediatamente después, la madre ingirió los mismos medicamentos para intentar acabar también con su vida.

Tras ser reanimada en el hospital reconoció que ella había suministrado los medicamentos a su hija, pero aseguró que lo había hecho obligada por un hombre encapuchado, tal como mantuvo también en el juicio, aunque no existe prueba alguna de que en la vivienda hubiera otra persona.

En la sentencia se señala que, aun valorando como circunstancia atenuante la confesión de la acusada, no es posible aplicar una rebaja sustancial de la pena, ya que para ello resultaría imprescindible que o bien concurriera más de una atenuante, o que la única circunstancia de este tipo probada fuera muy cualificada.

No obstante, la magistrada que ha dictado sentencia, Nekane San Miguel, considera en la misma que esta "cadena perpetua (eufemísticamente llamada 'prisión permanente revisable')", es "de excesiva dureza", y recuerda que esta regulación ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que "es obvio" que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena "podría darse la revisión favorable a reo, en su caso".

"Por todo ello -concluye la magistrada- no tengo otra alternativa" que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Bizkaia.

La acusada también ha sido condenada a indemnizar con 20.000 euros a la hermana de la víctima, pero, según la magistrada, "no es posible establecer cantidad alguna en favor de quien dice ser el padre" de la menor porque "no consta que lo sea y porque no consta acreditado que tuviera relación con la niña".

La magistrada recuerda en su fallo que "quien se ha personado como padre nunca reconoció" a la niña como su hija, y que durante la instrucción de la causa y el juicio oral no se ha aportado ningún dato al respecto (prueba de ADN, libro de familia o testifical en relación con el vínculo biológico).

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