¿Qué derecho tenemos a ser enterrados?

La Ley 49/1978, de 3 de noviembre recoge dicho derecho, que se articula en las ordenanzas municipales

El cementerio de Pamplona en la jornada previa al Día de Todos los Santos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Este jueves 1 de Noviembre, Día de Todos los Santos, los cementerios recibirán multitud de vistas de gente que irá a colocar flores a sus antepasados. Pero además de cementerios, hay tumbas en iglesias y catedrales. Pero ¿qué derechos se tienen para ser enterrados en los cementerios o en las iglesias?

Aunque compete a las ordenanzas municipales la gestión de los cementerios, la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales recoge los derechos de las personas a su sepultura. 

Dice este texto que "los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras". Y recoge además que "los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine".

La Disposición Transitoria Segunda de dicha ley especifica que "los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener al principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementerios como en el de los servicios funerarios".

Así, cumpliendo lo que dispongan las ordenanzas municipales, todas las personas tienen derecho a ser enterradas. 

Pero, ¿si en lugar del cementerio, alguien quiere que sus restos descansen en un templo?

Recurriendo al Derecho Canónico, el Capítulo V de los cementerios, perteneciente al Título I de los lugares sagrados, se especifica que "Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles". 

También, "las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio", además "otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar".

Estas parroquias o lugares sagrados puede construir en su interior columbarios que acojan los restos o cenizas de quienes lo deseen y adquieran un espacio para sus familiares. 

Ese artículo del Derecho Canónico deja claro que "no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos".

¿DONDE ESTÁN ENTERRADOS LOS REYES?

Dentro del derecho a ser enterradas que tienen todas las personas, ha personajes relevantes como pueden ser los monarcas, que están enterrados en lugares destacadas. ¿Dónde están enterrados los reyes españoles?

Hay panteones reales repartidos por toda España, especialmente en catedrales o monasterios. Pero fue Felipe II quien mandó construir el Monasterio de El Escorial y dispuso que todos los reyes de él en adelante fuesen enterrados en la Cripta Real de dicho monasterio. 

En dicha cripta se encuentran 26 sepulcros de reyes de España de las dinastías de los Austria y los Borbones. No en la cripta, al lado, por deseo del propio Felipe II, está enterrado su hermano Juan de Austria. 

Y como curiosidad, en la Cripta Real descansan los restos de alguien que no llegó a ser rey: don Juan de Borbón, conde de Barcelona, padre de Juan Carlos I y abuelo del actual rey de España Felipe VI, que fue enterrado en El Escorial por expreso deseo de su hijo. 

El Panteón de Reyes del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial

El Panteón de Reyes del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial

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