SEVILLA

Los abonados sevillanos lamentan la suspensión y exigen su derecho a una devolución "rápida"

La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de Sevilla solicitan, de una manera ágil y rápida, la devolución del importe integro de entradas y abonos.

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La UTAA califican de “medida insólita y sin precedente alguno que conozcamos”, una suspensión que “era una de las posibilidades que podría suceder atendiendo a las especiales circunstancias que estamos viviendo como consecuencia de una pandemia mundial”.

Los aficionados, tras un año en blanco, “estábamos esperanzados de que en Sevilla, plaza de referencia en la tauromaquia, pudiera celebrar este año los festejos que la empresa se aventuró a anunciar aún a riesgo de ocurrir lo sucedido”, continúa el comunicado de los abonados sevillanos.

La entidad presidida por Diego Martínez agradece, eso sí, “la predisposición de la empresa de la plaza de toros de Sevilla, pues tras realizar esfuerzos e inversiones para preparar la temporada, todo se haya ido al traste al considerar la autoridad que la sanidad pública prevalece. Hacemos patente los aficionados nuestra decepción, pero por otra parte, somos conscientes de la situación y aceptamos unas medidas que favorecen el bien común para que de una vez por todas se pueda retornar a nuestra ansiada normalidad.Todavía nos queda la esperanza de que la situación de la pandemia mejore en España y esta suspensión sea solamente un aplazamiento para septiembre y que en esas fechas se puedan abrir las puertas de la Maestranza”.

Por último, la UTAA reclama que “ahora solo queda contemplar los derechos de los aficionados y abonados a que de una manera ágil y rápida les sea devuelto el importe integro de entradas y abonos. Es de aplicación el art. 70.4 del R.T. “los espectadores tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada y, en su caso a la parte proporcional del precio del abono, cuando el espectáculo sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales”. El art. 70.6 del R.T. también es de aplicación en este caso “el plazo para la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo. El plazo indicado se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución, en las taquillas o puntos de venta”.

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