La DGT aprieta para 2024: Así cambiarán las restricciones de acceso de coches a Madrid a partir de enero

El nuevo año traerá nuevas modificaciones en la temida regulación de Tráfico de la capital y, el siguiente, afectará a ocho millones de conductores

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Paco Delgado

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Cada enero no sólo trae el estreno del nuevo año, también suele tener por costumbre venir acompañado de un cambio en la normativa de circulación de Madrid. La lista de etiquetas medioambientales y las diferentes restricciones para el centro de la capital llevan ya muchos meses trayendo de cabeza a millones de conductores en España y, ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) se prepara para introducir un nuevo giro con lo que pueden y no pueden hacer los usuarios de algunos vehículos.

Y es que, además, no sólo se restringirá a Madrid. Aquellas localidades que tengan más de 50.000 habitantes deberán tener su propia zona de bajas emisiones, como ya tienen tanto la capital como Barcelona. Así lo recoge la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. “Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad”, recoge la normativa.

Cuatro de cada diez madrileños combinan coche con transporte público

Cuatro de cada diez madrileños combinan coche con transporte público / EP

El objetivo principal: que para el año 2050 existan en todas estas ciudades parques de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

Qué pasará con los coches de etiqueta B

Lo primero que hay que aclarar es qué coches son los que tienen la famosa etiqueta B, y es que son aquellos que cumplen tres requisitos. Los gasolina matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 2005, los diésel matriculados entre enero de 2006 y agosto de 2015 y los vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel) matriculados desde 2006.

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Otro detalle a explicar es que en Madrid existen tres zonas de Bajas Emisiones. La primera de ellas es la almendra central y, la segunda, la zona de Plaza Elíptica. En estas dos, a partir de enero poco cambiará en lo que respecta a los coches de etiqueta B y C que, hasta ahora, tenían limitado su acceso, según confirma a COPE el propio Ayuntamiento, a excepción de que tengan aparcamientos. La tercera es Madrid ZBE, que engloba a todo el término municipal, en la que los de etiqueta B y C sí pueden circular.

Las excepciones, si accedes a una zona en la que tu vehículo no está permitido, son varias: la primera es que el conductor vaya a estacionar en un parking de uso público. También puedes acceder si estás empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid. También si vas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro y si tu empresa ejerce la actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro. Incluso para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.

Otras excepciones: que seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid o que sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio.

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Cambios para el resto de vehículos y la multa por incumplirlo

Así, a partir del próximo 1 de enero uno de los cambios que se introducen es que, con el objetivo de reducir las emisiones de CO2, los vehículos que no tengan si quiera la etiqueta medioambiental no podrán circular por la M-30, pero sí fuera del perímetro y en el resto de la Comunidad de Madrid.

En lo que respecta a los vehículos con etiqueta A, en la web del Ayuntamiento de Madrid explican que emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B. Así, a partir de 2024 tendrán la misma restricción de no acceder al interior de la M-30, a no ser que el conductor está empadronado en el interior de la capital.

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Por último, aclara Tráfico que, aquellos que incumplan esta nueva normativa, se les impondrá una multa de hasta 200 euros.

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