Si guardas tu mascarilla en este sitio tan habitual, se contamina

Mayores de seis años tendrán que llevarlas desde hoy en la vía pública y en espacios cerrados siempre que no sea posible mantener la distancia de dos metros

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Llevar mascarillas es ya obligatorio en espacios públicos, ya sea al aire libre o cerrados, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia social de dos metros, según la orden del Ministerio de Sanidad que entra en vigor este jueves, y que si se incumple puede derivar en sanción. Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, reconocía ayer que si no se había hecho obligatorio su uso antes, era por la carencia de ellas.

¿OJO A CÓMO GUARDARLA?

Mayores de seis años tendrán que llevarlas en la vía pública y en espacios cerrados siempre que no sea posible mantener la distancia de dos metros, aunque hay excepciones personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, ni a quienes salgan a correr o montar en bicicleta. La orden ministerial indica que pueden ser de cualquier tipo, aunque aconseja higiénicas y quirúrgicas.

Pero ¿sabes qué no debes hacer? Te lo contamos:

1.- Si se desea conservar la mascarilla para un segundo uso, debe guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel.

2.- La parte limpia es la que llevamos pegada a la cara y la sucia es la parte externa que no debemos tocar

3.- Nunca debes de guardarla en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación.

4.- La mascarilla debe cubrir la boca, la nariz y la barbilla y todo lo que no sea llevarla así, como ponerla por debajo de la nariz, en la barbilla o en la frente, es un mal uso.

5.- No se debe quitar para hablar, toser o estornudar.

Las fuerzas de seguridad podrán sancionar a las personas que no la lleven puesta, aunque durante los primeros días, las fuerzas de seguridad potenciarán la función pedagógica, según informan fuentes de Interior.

Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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