¿Se te ha ocurrido poner este nombre a tu futuro hijo? La norma del Registro Civil de España que lo impide
El organismo es muy severo con determinadas propuestas y lo deja claro en su normativa que debes tener en cuenta ante esta decisión tan importante
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La elección del nombre de un hijo es de esas decisiones de la vida a las que hay que dedicarle un tiempo. Porque es algo que llevarán toda la vida a su lado y les puede marcar, y es necesario pensar en ello. Pero tienes que tener en cuenta que el Registro Civil no acepta todas las propuestas que puedas tener.
Desde 2003, el nombre más común para las recién nacidas ha sido Lucía, año en el que desbancó a María como nombre más popular. Hugo sobrepasó también a Alejandro, pero en el año 2012. El segundo puesto en nombres de niñas se mantiene inalterado desde 2019 con Sofía. Y La sorpresa la ha dado Martín, que ha recuperado el segundo puesto en el podio, arrebatado por Mateo en la última cuenta del INE.
Pero ninguno de ellos está entre los nombres más frecuentes a nivel general, dos denominaciones que, aunque nunca, pasarán de moda. Son Antonio, con 627.738 personas que se llaman así, y María del Carmen, con 636.109 mujeres con dicho nombre, según reza en el padrón.
En el caso de Cataluña, encontramos las opciones de Leo, Nil, Julia y Ona, mientras que en Baleares aparecen Marc o Pau. En País Vasco y Navarra, son frecuentes los nombres de Oihan, Markel y Julen para los niños, y de June, Ane y Malen para las niñas.
El Registro Civil
Es un organismo único a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga, entre otras cosas, de recopilar todas aquellas otras funciones que no son competencia de los otros registros.
El Registro Civil es una base de datos de toda la población española que recoge su filiación, árbol genealógico, fechas de nacimiento y defunción, así como los diferentes estados que puede tener en sus estados civiles. Es decir, no deja de ser un registro público de datos relativos a las personas que van a tener posterior trascendencia a lo largo de toda su vida.
Se articula mediante derechos y deberes de la población. Como derechos, tenemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos aquellos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo estamos obligados a practicar las inscripciones correspondientes que hemos enumerado como obligatorias.
A la hora de hablar de la Fe Pública y la eficacia, el Registro Civil aporta la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquiere al ser inscrita. Así se convierte en verdad oficial con presunción iuris tantum de exactitud registral. La inscripción es la prueba legal y única admisible.
¿Se te ha ocurrido poner este nombre a tu futuro hijo?
En primer lugar, no puedes poner a tus hijos el mismo nombre, ni aunque lo traduzcas a otro idioma. Tampoco puedes poner a tu hijo un nombre con connotaciones negativas, como podría ser, por ejemplo, Hitler o en estos momentos Dahmer. Tampoco puedes poner a tu hijo un nombre que atente contra su dignidad, como por ejemplo, podría ser el hecho de que lo llamáramos loco.
Si decides ponerle a tu hijo un nombre compuesto, no podrá tener más de dos nombres. Antes sí que se dejaba poner nombres de compuestos de tres o más nombres. Ahora actualmente no, y por último, tampoco puedes ponerle a tu hijo el nombre de una marca, ni el de un apellido, ni tampoco el de una fruta como manzana.