Si padeces esta enfermedad puedes jubilarte a los 52 años: Suma de dolencias

La edad de jubilación en España está en los 66 años pero hay enfermedades que pueden adelantarla en unos años.

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Las ganas de disfrutar de más tiempo con la familia, de ocio, el cansancio, el mal ambiente laboral o simplemente la necesidad de descansar del ritmo frenético, hacen que muchos al inicio de cada año echen mano de la calculadora para calibrar lo que les resta para su jubilación.

Por lo pronto la edad legal de jubilación en España está en los 66 años y medio. Así está establecido desde 2011 en la reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero.

En otras palabras, aquellos trabajadores que quieran jubilarse este 2024 con el 100 % de la pensión, tendrán que tener 66 años y medio cumplidos, eso sí, con 38 años o más cotizados.

Y a partir de ahí, 'in crescendo'. La reforma establecía un periodo desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de los 65 a 67 años. Según la tabla publicada en aquel momento y que sigue vigente, habríamos pasado de los 65 años y 1 mes, a los 66 años y 4 meses, en 2023.

¿Y qué nos espera para los próximos años?

A partir del año que viene, la edad de jubilación se elevaría hasta los 66 años y 8 meses y en 2026 a los 66 años y 10 meses y en 2027, con 67 años.

Esta progresión afecta a todos los nacidos a partir de 1948, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100 % de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio cotizados a la Seguridad Social.

Periodo de cómputo

Cabe recordar que en 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, transición que finalizó en 2022, año desde el que ya se calcula con los últimos 25 años cotizados.

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Razones para la jubilación

En España, la jubilación generalmente ocurre cuando una persona alcanza la edad legal de jubilación y cumple con los requisitos establecidos por el sistema de Seguridad Social, porque las condiciones de salud les impiden continuar trabajando, por razones personales o de salud o ceses laborales involuntarios o despidos.

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A los 52 y 56 años

Aunque la edad de jubilación en España ronde los 66 años, hay factores que permiten dejar el empleo antes, como por ejemplo el hecho de sufrir enfermedades que inhabiliten en el ámbito laboral.

En mayo pasado, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que permitía el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Además, les reducía los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

También las personas con más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada, siempre que la suma de sus dolencias supere el 45% de discapacidad.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45% será de 56 años y si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, podría hacerlo desde los 52.

¿De qué patologías hablamos?

Discapacidad intelectual

Parálisis cerebral

Anomalías genéticas:

Síndrome de Down

Síndrome de Prader Willi

Síndrome X frágil

Osteogénesis imperfecta

Acondroplasia

Fibrosis Quística

Enfermedad de Wilson

Trastornos del espectro autista

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

Secuelas de polio o síndrome postpolio

Daño cerebral (adquirido):

Traumatismo craneoencefálico

Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

Enfermedad mental:

Esquizofrenia

Trastorno bipolar

Enfermedad neurológica:

Esclerosis lateral Amiotrófica

Esclerosis múltiple

Leucodistrofias

Síndrome de Tourette

Lesión medular traumática

Ancianos paseando

¿Y qué pasa con las pensiones?

Es una de las grandes preocupaciones cuando una persona finaliza su vida laboral. Se sabe que en 2024 la mínima para las personas de 65 años o más con cónyuge a su cargo, que viene siendo la más habitual, aumentará en 67 euros al mes, hasta los 1.033 euros en 14 pagas.

Junto a la subida generalizada del 3,8 % para todas las contributivas, y que también queda aprobada en esta norma, la reforma incluyó una senda de incrementos adicionales para las mínimas y no contributivas que oscilan entre el 14 %, el 6,9 % y el 5,3 %, según los tipos de pensión.

Las cuantías para 2024 varían en los distintos supuestos de aplicación (edad, cargas familiares o invalidez).

Así, para los beneficiarios menores de 65 años con cónyuge a cargo, la pensión mínima también será de 1.033 euros al mes.

Si tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 815,1 mensuales y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 772 euros al mes.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 21.698,6 euros anuales con cónyuge a cargo, un incremento del 6,9 %, y de 17.329,2 euros para los que sean unidad económica unipersonal, un alza del 5,3 %.

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