La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Almería entra en vigor el 1 de enero de 2025
La capital cumple de esta forma con la normativa del Gobierno que obliga a las ciudades de más de 50.000 habitantes a contar con ellas.
Almería - Publicado el
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La ciudad de Almería da un paso más en su apuesta por una movilidad sostenible y la aplicación y desarrollo, de acuerdo a la legislación vigente, de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), aprobaba a finales de 2023. Regulada mediante ordenanza, y tras un año completo de moratoria respecto al régimen sancionador, la obligada ZBE entrará en vigor también en este aspecto a partir del 1 de enero de 2025. Será pues a partir de esta fecha cuando la capital tendrá un área con limitaciones al tráfico, como se recoge en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, desarrollada mediante ordenanza, según en este caso al Real Decreto 1052/2022 de 27 diciembre, obligación que compete a todos aquellos municipios de España de más de 50.000 habitantes.
El ámbito territorial de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), aprobada en diciembre del año pasado, esta delimitada por el Cerro de San Cristóbal y la calle de La Reina por su sector este, englobando el Casco Histórico y la zona Pescadería”, ha recordado hoy la concejala de Seguridad y Función Pública, María del Mar García Lorca, explicando que con su entrada en vigor, por esta zona, “podrán entrar los vehículos que dispongan del distintivo ambiental, ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal, así como aquellos que, sin distintivo ambiental, se encuentren en situación de alta en el municipio de Almería según la información del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), los que prestan servicios de emergencia, transporte público colectivo, servicios públicos, vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, entre otros”.
En ese contexto Lorca ha insistido que María del Mar García Lorca, ha dado cuenta de la aprobación, el pasado viernes en Junta de Gobierno Local, de la creación del Registro municipal de vehículos autorizados para el acceso, circulación y estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones, desde las 8,00 horas hasta las 20,00 horas, así como la documentación a presentar en aquellos casos en los que sea necesario acreditar el acceso a la ZBE y el procedimiento para inscribir en el Registro.
La responsable municipal del Área de Seguridad ha insistido en enviar un mensaje de “tranquilidad” a conductores y residentes de la zona respecto de las “obligaciones y restricciones” que supone la aplicación de la Zona de Bajas Emisiones, debidamente señalizada a partir de estos días y antes del 1 de enero. Junto a la señalética vertical
dieciocho cámaras controlarán el acceso regulado a esta zona con lectura de las matrículas.
Mientras, y atendiendo en primer término a una campaña de difusión e información a conductores y residentes, será Policía Local quien aplique esta nueva situación que, como gran ciudad, afrontará a partir del día 1 la capital almeriense.
Ha insistido Lorca una vez más en que “la puesta en marcha de la ZBE responde más a fundamentos legales y normativos que al hecho en sí de que Almería, abierta al mar, sea hoy una ciudad en la que tengamos problemas de contaminación importantes. Pero sí que como ciudad nos marcamos como reto reducir las emisiones contaminantes y propiciar seguir reduciendo la huella de carbono”.
¿PUEDO CIRCULAR POR LA ZBE?
Todos los vehículos con distintivo ambiental (0, ECO, C y B), ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, vehículos históricos y aquellos que, sin distintivo ambiental, se encuentren de alta, en el municipio de Almería, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). En todos estos casos no es necesaria presentar documentación acreditativa para poder circular. Si que desde el Ayuntamiento, como ha así ha recordado la concejala de Seguridad y Función Pública, “recomendamos la obtención y colocación del distintivo ambiental”.
Además, sin distintivo ambiental, podrán acceder también vehículos que prestan servicios médicos, funerarios, protección civil, vehículos del Servicio de Extinción de Incendios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, transporte público colectivo, autoescuelas, así como aquellos destinados a servicios generales y públicos básicos (limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras, zonas verdes…). En estos supuestos tendrán que presentar documentación acreditativa cuando el vehículo no tenga distintivo o no esté en situación de alta según los datos de la DGT, presentando en todos los casos la administración o empresa listado de matrículas y servicios descritos, un procedimiento que se realizará mediante formulario a través de la web municipal (www.almeriaciudad.es)
En los mismos términos la autorización lo será para titulares de comercios/hostelería/hoteles, vehículos destinados a la distribución de mercancías o al reparto a domicilio o propietarios de garajes, solicitud que tendrá que realizarse a través de la web municipal, en el caso de los propietarios de garajes adjuntando matrículas o listado de matrículas y direcciones de garajes.
Entre los supuestos de aplicación de la ZBE se incluyen también vehículos sin distintivo ambiental de propiedad del titular de tarjeta de persona con movilidad reducida (PMR) o con el que se desplace habitualmente, lo conduzca o no, y aquellos vehículos que requieren una autorización de carácter diario o bien temporal porque necesitan acceder esporádicamente dentro de la ZBE (talleres, hospitales, hoteles)...En estos casos, empresas y/o titulares de vehículos deberán presentar en el Registro Municipal también la solicitud de inscripción en el registro de ZBE.
Como así también se recoge en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado viernes, el procedimiento de registro se realizará mediante solicitud ante el Registro del Ayuntamiento de Almería, solicitud que implica la inscripción provisional en el Registro de la ZBE, comprobando entonces el consistorio las circunstancias y concurrentes que confirmarán o desestimarán, en cada caso, dicha inscripción.
A partir de la fecha señalada del 1 de enero, finalizada la moratoria respecto al régimen sancionador, se considerará como infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE. Esta infracción será sancionada con multa de 200 euros.