ALMERÍA

Absueltos los empresarios y funcionarios municipales implicados en la adjudicación del Mesón Gitano

No ha quedado probado que los acusados "se concertaran con el propósito de defraudar al Ayuntamiento de Almería o a cualquier otro ente público".

Mesón Gitano

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a los tres funcionarios del Ayuntamiento de Almería y dos consejeros de la promotora Facto S.A. que fueron acusados de manipular el concurso para adjudicar las obras del Mesón Gitano por 5,4 millones de euros financiados con fondos europeos y para los que la Fiscalía pedía penas de prisión, inhabilitación y el pago de multas por el importe de adjudicación de la obra.

El fallo, dictado este mismo martes y consultado por Europa Press, indica que no ha quedado probado que los acusados "se concertaran con el propósito de defraudar al Ayuntamiento de Almería o a cualquier otro ente público", según determina la jueza Juana Cortés, quien a tenor de las pruebas practicadas durante la celebración del juicio rechaza en su totalidad las acusaciones.

En este sentido, sostiene que no se ha probado que el que fuera jefe de servicio del Área de Servicios Urbanos, J.D.M.S., actuara ni en su propio interés ni para beneficiar a la mercantil Facto S.A. desde el primer momento del procedimiento cuando ya se acordó la adjudicación conjunta del proyecto y obra del entorno del Mesón Gitano y hasta informar de las certificaciones de obra, y concluir la edificación.

Del mismo modo, descarta que contribuyera consciente y decisivamente a conformar una voluntad contraria a derecho tanto del Consejo de Administración de la empresa municipal Almería Urban S.A.U., como de los informantes y miembros de la Mesa de Contratación, ni tampoco que todos ellos actuaran por las indicaciones del acusado, atendiendo a la mayor jerarquía y ascendencia que el mismo tenía por su condición de jefe de servicio del Área de Servicios Urbanos, su mayor antigüedad y conocimientos técnicos y procedimentales.

También rechaza una actuación delictiva en el técnico medio de ingeniería de obras públicas D.L.A. durante su intervención como vocal de la Mesa de Contratación, así como en J.L.M. como miembro del equipo multidisciplinar informante.

Según expone el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, no ha quedado demostrado que ninguno de los acusados ejerciera "influencia de tipo alguno o presión moral" sobre los demás funcionarios públicos que participaron en el proceso de contratación con la finalidad de obtener una resolución beneficiosa para ellos mismos o para un tercero.

La magistrada también desecha las acusaciones contra los responsables de Facto J.T.G. y A.A.O. y descarta que, a través de la contratación como empleados en la mercantil de personas del entorno familiar de los otros acusados, condicionaran a los diferentes técnicos intervinientes en la adjudicación, al otro coordinador, a los informantes, a los miembros de la Mesa de Contratación y a los miembros del Consejo de Administración de Almería Urban S.A.U., para hacerse con la obra.

Los implicados habían sido acusados por la Fiscalía, en el trámite de conclusiones definitivas, de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios en diferentes modalidades, por los que interesaba penas de entre dos años y un año y medio de prisión, así como hasta nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público.

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