Sucesos
El TSJA confirma ocho años de prisión a un hombre que envió un paquete explosivo
En el recurso, el condenado niega su participación, pero el TSJA indica que su autoría en la elaboración y remisión del paquete con el artefacto está "sobradamente acreditada"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de un hombre que fue condenado en diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Sanlúcar a ocho años de prisión por enviar un paquete explosivo, oculto en una caja de puros, a la víctima, un administrador de fincas de Chipiona, a través de un servicio de mensajería.
Los hechos ocurrieron en 2017, cuando "en fecha no determinada y por circunstancias desconocidas", el acusado decidió acabar con la vida de la víctima y para llevar a cabo sus propósitos "decidió enviar un paquete conteniendo un artefacto real improvisado, elaborado por él mismo", según se señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En mayo de 2017 envió a la víctima el citado paquete explosivo, camuflado en una caja de puros. Al abrirla, "se liberó el martillo percutor y se produjo la percusión incompleta del cartucho, sin llegar a producir el disparo del mismo, por causas ajenas a la voluntad del procesado, debido a un fallo mecánico del martillo percutor".
Además, adjuntó una nota "intimidatoria" en la que le decía "esperemos que no salgas de ésta, este colombiano te la tiene jurada, para que aprendas a no tocar nuestros tajos.777 este regalito es para que sepas con quien andas, si quieres saber hasta donde llega esto piensa en tu familia".
En el recurso de apelación, el condenado niega su participación en los hechos, pero el TSJA indica que su autoría en la elaboración y remisión del paquete con el artefacto está "sobradamente acreditada", ya que se identificaron sus huellas dactilares "en el plástico que envolvía la caja de madera dentro del envoltorio exterior y en el reverso de la nota intimidatoria que se halló en su interior", además de detectarse su AND "en la zona de salida del cartucho".
El recurso también plantea que se envió el paquete "con fines de intimidación" no lesivos, a lo que el Tribunal responde que aunque no llegara a materializarse el disparo "no impide que el acusado preparase el objeto meticulosamente con el decidido propósito de que se produjera la detonación al abrirse la caja" y que "carece de sentido entender que el acusado preparó el complejo y sofisticado mecanismo que integraba el interior de la caja, con todos sus componentes en su posición y conexión adecuada para provocar la detonación, dejando adrede un cabo suelto para que ésta no llegara a completarse".
Por todo ello, desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 21 de diciembre de 2021 y confirma la condena a ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, además de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de nueve años.
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