La Audiencia Provincial de Córdoba resuelve mantener el caso de Cerro Muriano en la justicia militar
No cabe recurso de apelación contra este auto, que aduce argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal para su deliberación final
Córdoba - Publicado el - Actualizado
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La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba ha resuelto esta mañana desestimar los recursos interpuestos contra la inhibición del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba a favor del Juzgado Togado Militar de Sevilla, según un auto al que ha tenido acceso COPE. Por tanto, el caso de los dos militares fallecidos en Cerro Muriano tras una maniobras de cruce de agua será investigado por la justicia militar, ya sin posibilidad de nuevo recurso.
Los argumentos a los que aduce la Audiencia Provincial se derivan a la pronunciación del Ministerio Fiscal, a favor de que el caso lo lleve la jurisdicción militar y lo recogido por la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, que determinó que los hechos se produjeron en el ámbito castrense -militar-. Además, el Ministerio Fiscal ha rechazado incluir en la investigación a los mandos jerárquicos más altos, que no se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurrieron. Por otra parte, la Audiencia no ha admitido la posibilidad de que la Asociación Unificada de Militares Españoles se persone en la causa.
Los diferentes recursos de apelación tenían, sustancialmente, un mismo fundamento: la consideración de que se trataba de un presunto delito de homicidio por dolo eventual que quedaría sustraído del conocimiento de la jurisdicción militar, y que el delito de homicidio,-art. 138 del Código Penal, era un tipo inexistente en la legislación militar, atribuid, por ello, a la jurisdicción penal ordinaria. Para la acusación particular existe dolo eventual ya que, "consciente y voluntariamente, conociendo el riesgo, el capitán y los mandos al cargo decidieron asumirlo, poniendo en riesgo la vida de los presentes".
La Audiencia Provincial ha rechazado estas acusaciones al entender que "en este inicial contexto investigador, el auto recurrido es de 14 de enero, no encontramos ningún elemento que nos sitúe ante un delito de homicidio; si ya nuestra existencia se desarrolla en una sociedad de riesgos aceptados, en este caso, los riesgos son manifiestamente superiores puesto que la actividad conlleva un factor superior de aceptado, implícito a la misma, y en el que, en principio, no podemos estimar conductas que vayan más allá de la presumible existencia de culpa consciente que consiste, en principio, en llevar el riesgo de la acción más allá de los límites ordinarios".
El juez Togado decretó elevar las Diligencias Previas a Sumario por la presunta comisión de un delito "contra la eficacia del servicio", tipificado en el artículo 77 de Código Penal Militar. Este delito, según las acusaciones, "llevaría a unas penas mucho más restringidas, con la consiguiente indefensión para los familiares de los fallecidos".