FISCAL SANTOS URBANEJA

"A los presos con discapacidad se les suele juzgar como si tuvieran plenas facultades, es injusto"

En el centro penitenciario de Córdoba hay 132 personas con discapacidad psíquica y 50 con trastorno mental grave I Representan el 14% del total de los reclusos

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Escucha al fiscal delegado de Personas con Discapacidad en Córdoba, Fernando Santos Urbaneja

Laura García

Córdoba - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

"Ocurren los hechos, se les detiene, se les traslada al juzgado de guardia, se firma la conformidad entre abogado y fiscal porque eso se premia y se reduce un tercio de la pena. Sin juicio, solo mediante escrito, es posible llegar a una sentencia que puede derivar en ese mismo momento a la prisión. Muchas de las personas con discapacidad o trastornos que tenemos en la cárcel no han visto al juez y al fiscal nunca, ni siquiera ha habido juicio contra ellos".

Es el relato del procedimiento judicial que siguen gran parte de las personas con discapacidad que acaban presas, según palabras del fiscal delegado encargado de su protección en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, en una entrevista concedida a esta cadena. En el centro penitenciario de Córdoba hay 132 personas con discapacidad psíquica y 50 con trastorno mental grave. Todos ellos representan el 14% del total de reclusos, que ascienden a 1350, según datos aportados por instituciones penitenciarias.

Según explica el fiscal, se trata de trámites escritos donde nadie se percata de que se está juzgando a una persona con discapacidad o trastorno mental. Es un enjuiciamiento rápido en los juzgados de guardia de las capitales de provincia castigados con penas de hasta tres años. Si se advierte con posterioridad, se pueden activar una serie de medidas que, no obstante, son muy complejas de arbitrar. Si no hay conformidad, el juicio se celebra a los 15 días y puede incluirse en la sentencia un atenuante por discapacidad, pero eso no evitará que acaben en prisión.

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El fiscal Santos Urbaneja, sobre las personas con discapacidad y trastorno mental en la cárcel

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En el grupo de personas con discapacidad hay que diferenciar dos cupos distintos: el que afecta eminentemente a cuestiones intelectuales, como puede ser el Síndrome de Down; o el trastorno mental relacionado con enfermedades como la esquizofrenia o la psicosis. El primer grupo se encuentra en el módulo nueve de la cárcel cordobesa. El segundo, el de las personas con enfermedad mental es, eminentemente, la enfermería. Solo una cuarta parte de los centros penitenciarios en España cuenta con el Programa de Atención Individualizada a Enfermos Mentales (Paiem). El de Córdoba es uno de ellos: "Tenemos unos magníficos funcionarios de prisiones, muy involucrados, pero es que no tienen que estar allí", defiende Santos Urbaneja. "¿Dónde tendrían que estar? Pues en el psiquiátrico penitenciario, pero no caben, porque solo hay dos en España, uno en Sevilla y otro en Foncalent , en Alicante", afirma.

Delitos más frecuentes

El 86% de los delitos que se le imputan a estas personas son de dos tipos: malos tratos familiares "en una situación tensa y explosiva fruto casi siempre por la falta de tratamiento"; o el mismo suceso, pero a la Policía. "Los familiares acuden a denunciar porque van pidiendo un centro que los atienda sanitariamente, pero lo que acaba ocurriendo es que la situación deriva en una pena penitenciaria, que además incluye una orden de alejamiento con el familiar. Eso resulta en un probable delito de quebrantamiento porque vuelven a casa", relata el fiscal. Esta medida se modificó en el año 2015 y se especificó que, cuando se trata con personas con discapacidad de hecho o de derecho, habrá que atender el caso concreto; si se establece una medida de alejamiento, tendrá que ser con los apoyos. He pedido que se tenga en cuenta al menos que esta persona tiene discapacidad, pero aún no lo he conseguido", lamenta el fiscal.

"Yo no quiero que me dan la razón ni premios, quiero que se haga algo. Lo lógico es que, el que tiene la capacidad de legislar, haga algo", lamenta. La ley de enjuiciamiento criminal vigente es de 1882, y las reformas que han hecho posteriormente no han mejorado la legislación en este ámbito. "No veo una reforma de la legislación procesal en el horizonte. Necesitaríamos un gran consenso para esto, algo que cambie el enjuiciamiento criminal radicalmente", expone.

Avance en derechos para personas con discapacidad desde 2021

En 2021 la ley estatal avanzó a pasos agigantados en el ámbito civil para proteger a las personas con algún tipo de discapacidad o trastorno. Hubo dos cambios principales: la desjudicialización de la mayor parte de los procedimientos relacionados con la discapacidad y la eliminación de la tutela y la incapacitación. "El procedimiento de incapacitación se suprime, pero lo que hay detrás no es el vacío. Si no que se sustituye por otros apoyos. Si la persona tiene sus facultades abolidas, una institución le va a representar. Las palabras tutela y patria potestad desaparecen y se sustituyen por guarda de hecho, que vive fuera de los juzgados en situaciones en las que no hay conflictividad familiar ni complejidad patrimonial ni operaciones de ventas, préstamos o cancelación de fondos de inversión a medio plazo; y la curatela, que es cuando sí hay algún tipo de estos factores en activo", explica Santos Urbaneja.

"Es de vital importancia que vayan a los juzgados los casos que realmente lo merece y, el resto, se está acordando desde hace años, que se tramiten a través de poderes preventivos; de notario", añade. Con esta nueva ley, solo entre un 5 y un 10% de los casos acabarán derivando en los juzgados.

Otro de los cambios esenciales ha sido la introducción de la figura del facilitador personal -un familiar- y el facilitador profesional -personas que tienen relaciones intensas con sus cuidadores si acuden a algún centro-, en los procesos judiciales para ayudar al entendimiento.

Revisión de sentencias

"Íbamos muy bien hasta que llegaron las huelgas judiciales sucesivas", explica el fiscal en relación a las últimos parones que se han producido en todos los estamentos del sistema judicial. Calcula que, en Córdoba, se han revisado la mitad. En total, hay un plazo de tres años para culminar esta labor.

En las revisiones se hacen entrevistas, no juicios. En los casos en los que hay opción de revisión, se les cita a juzgados. "Te suelen decir cosas como que están incapacitados plenamente y que lo único que quieren es poder poder ir a al banco, aunque sea con su hermana. Una persona de 50 años también me confesó que ya estaba cansada de la sentencia de incapacitación plena", expresa el fiscal. "Es la sociedad la que tiene que ver, como ocurre con algunas discapacidades más leves, a estas personas con los ojos de la empatía", manifiesta.

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