SOCIEDAD

Cómo y dónde puedes solicitar la ayuda de 100 euros por hijo

Aunque no es necesario haber cotizado para solicitarla, no todos los padres pueden pedirla

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Juande Jerónimo

Granada - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

La "ayuda por hijo" sustituye a la "ayuda por puntos". Es asistencial y no contributiva. Un cambio muy a tener en cuenta. Este complemento tiene el objetivo de apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad y reducir la pobreza infantil en España, una de las problemáticas que más preocupan a los españoles en estos momentos.

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Cuantía y baremos

Su cuantía variará en función de la edad del menor. Así quedaría el baremo:

- 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años

- 70 euros por cada hijo entre tres y seis años

- 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los seis años hasta la mayoría de edad.

La ayuda está destinada tanto a las personas beneficiarias del IMV como a las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Dentro de este último grupo, los topes de rentas anuales que deben tener para poder acceder a ella a partir del próximo ejercicio son:

-Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año

- Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año

- Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros

- Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales

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Tendrán acceso a estas ayudas las familias que no superen el 300 % de la renta garantizada del IMV y el 150 % del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.

Criterios para acceder al Ingreso Mínimo Vital

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Los requisitos básicos son:

Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Tener al menos 23 años, o 18 años si tienes menores a cargo, y no percibir la pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni la pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

Haberse independizado desde hace al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.

En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.

Haber solicitado previamente otras prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

Estar inscrito como demandante de empleo.

La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha asegurado en más de una ocasión que esta ayuda se trata de un “primer paso” para lograr la prestación universal por crianza. Esta prestación quiere que se incluya en la ley de diversidad familiar que el Consejo de ministros podría aprobar a partir de 2022.

La unidad de convivencia

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La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

La unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

Cómo solicitarlo

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No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.

Por la salud y seguridad de todos le rogamos evite riesgos y solicite cita para ser atendido presencialmente solo si es imprescindible.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos

Para presentar su solicitud por internet tiene dos posibilidades:

Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

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