TRIBUNALES
El juez acuerda prisión provisional para los dos últimos detenidos por el doble crimen de Sorvilán
El Supremo condena a un padre a un año y tres meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos

Granada.-Tribunales.-El Supremo condena a un padre a un año y tres meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos
Granada - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril (Granada) ha acordado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de los dos últimos detenidos en relación con la muerte de un hombre y una mujer en el término de Sorvilán (Granada), cuyos cuerpos fueron localizados sin vida el jueves de la semana pasada con signos de violencia.
La declaración de los dos detenidos se prolongó desde las 12,00 hasta las 17,00 horas de este pasado martes y se desarrolló con intérprete al ser ambos de nacionalidad marroquí. Finalmente, los delitos por los que están siendo investigados los cuatro detenidos por este caso son doble asesinato, contra la salud pública, tenencia ilícita de armas, detención ilegal, estafa y robo con violencia en casa habitada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Este mismo juzgado ya acordó en la noche del lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza para los otros dos detenidos por este doble crimen.
Los cadáveres de esta pareja, un hombre de 61 años y una mujer de 47 --exconcejal del PP en Castell de Ferro-- aparecieron el jueves 21 de abril por la mañana en el anejo de Los Yesos con signos de violencia, tras lo que la Guardia Civil activó el protocolo para esclarecer los hechos y dar con los autores, que fueron detenidos al día siguiente.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un año y tres meses de prisión por un delito de sustracción de menores a un hombre que, en las Navidades de 2017, retuvo durante tres días a sus dos hijos sin devolvérselos a su expareja y madre de los menores en un punto de encuentro familiar en Granada.
La condena es por delito de sustracción de menores, con la atenuante cualificada de alteración mental, e incluye dos años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad y el pago de una indemnización a su expareja y a sus dos hijos de 2.700 euros a cada uno.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, condenó al hombre a cuatro años y cuatro meses de prisión al considerar que cometió dos delitos de sustracción de menores, castigados cada uno con dos años y dos meses de prisión, con aplicación de una atenuante analógica (no cualificada) de trastorno mental/alcoholismo.
El alto tribunal estima ahora parcialmente el recurso interpuesto por el acusado; en primer lugar, en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del caso Juana Rivas al entender que se ha cometido un solo delito de sustracción de menores y no dos.
Asimismo, considera que en los hechos probados de la sentencia se establece que el acusado sufría, al tiempo de los hechos, una patología dual integrada por un trastorno mixto de la personalidad del tipo ansioso-depresivo y dependencia del alcohol, que determina que deba apreciarse la atenuante cualificada de trastorno mental.
Añade que también se declaró probado que, "meses antes de los hechos, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Policía Local" y "que el cuadro clínico que fijó el Instituto Nacional de la seguridad Social es el de trastorno mixto depresivo con enolismo". Y, asimismo, que "tenía sus facultades mentales mermadas y que el consumo de alcohol agrava su trastorno, ya sea calificado el mismo de cuadro esquizoafectivo, asperger, depresivo, etc.".
El Supremo señala que en el caso se ha descartado con claridad un déficit pleno de culpabilidad (eximente completa), pues el recurrente conservó, aun mermada, la capacidad para entender el alcance del mandato de prohibición y comportarse según dicha comprensión.
"Pero en modo alguno permite -añade la sentencia--, per saltum, acudir a la fórmula de atenuación analógica, descartando en el camino la atenuación cualificada y específica del artículo 21.1 del Código Penal".
Así, el Supremo considera que procede la rebaja de las penas impuestas en un solo grado, fijándose por el delito del artículo 225 bis del Código Penal, objeto de condena, la pena de un año y tres meses de prisión y la de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, manteniéndose el resto de las accesorias.
Rechaza la alegación del recurrente contra las indemnizaciones impuestas en la sentencia en favor de su expareja e hijos, y destaca que el objeto indemnizatorio "son los daños morales derivados de la situación de intenso estrés emocional al que fueron sometidos tanto los hijos comunes --de ocho y diez años-- como la madre con motivo de la acción sustractiva".
En ese sentido, recuerda que la acción "no solo supuso la ruptura injustificada del régimen de guarda parental, sino que introdujo también factores especialmente aflictivos como la pública divulgación de la identidad de los niños en medios de comunicación anunciando, además, la intención de no entregarlos a su madre y la necesidad de la intervención coercitiva de la policía para que cesara la injusta sustracción".