SOCIEDAD

El Punto de Encuentro Familiar de la Junta atiende a 553 menores en la provincia

Este servicio público garantiza el régimen de visitas en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar

Granada.- El Punto de Encuentro Familiar de la Junta atiende a 553 menores en la provincia

Redacción COPE Granada

Granada - Publicado el - Actualizado

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El Punto de Encuentro Familiar, servicio gratuito que presta la Administración de la Junta de Andalucía para cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial, ha atendido a 553 menores durante el año pasado en la provincia de Granada, según se puso de manifiesto durante la visita del delegado del Gobierno, Antonio Granados, acompañado del delegado de Justicia, Administración Local y Función Pública, Luis Recuerda.

Este servicio público, que la Junta tiene en la ciudad de Granada y en Motril, garantiza el régimen de visitas en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad. Se trata de un servicio temporal y excepcional con el fin de disponer de un espacio neutral en el que favorecer el derecho esencial de los niños y niñas a mantener relaciones con sus progenitores y familiares, informa la Junta en una nota de prensa.

El equipo técnico de Granada esta integrado por dos psicólogas, dos trabajadoras sociales, una educadora social y una asesora jurídica y el equipo técnico con sede en Motril esta integrado por una trabajadora social y una psicóloga.

El delegado del Gobierno indicó que el Punto de Encuentro Familiar "favorece el cumplimiento del derecho de los menores de edad a mantener relación con las personas progenitoras y familiares, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, actuando en su beneficio y defendiendo sus derechos, teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral".

"El Punto de Encuentro proporciona un espacio idóneo y neutral en el que se favorece el desarrollo del régimen de visitas acordado por resolución judicial, para la normalización de las relaciones familiares, prestando para ello una atención profesional multidisciplinar y para salvaguardar la integridad y bienestar del menor en los casos en que las visitas deban ser tuteladas", explica el delegado de Justicia.

De los 553 menores atendidos en la provincia de Granada, 70 son sin pernocta, 164 con pernocta, 309 son visitas tuteladas y 10 son visitas no tuteladas.

El equipo técnico supervisa la entrega y recogida de las personas menores de edad para la realización de visitas fuera de las dependencias. En el caso de las visitas no tuteladas, la comunicación de la persona menor de edad con la persona progenitora no custodia o familiar se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias, sin que sea necesaria la presencia permanente de algún miembro del equipo técnico y con una duración máxima de dos horas y en las visitas tuteladas, la comunicación se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias, con la presencia y bajo la supervisión de un miembro del equipo técnico y con una duración máxima de una hora.

Asimismo, el equipo técnico puede hacer acompañamientos, es decir, un miembro del equipo técnico acompaña a la persona menor de edad durante el desarrollo de la visita fuera de las dependencias. Este tipo de intervención se utiliza excepcionalmente, previa valoración del equipo técnico y autorización judicial, como fase previa a la finalización de la intervención.

Por otra parte, el equipo técnico facilita orientación de carácter psicosocial necesaria para dotar a las personas usuarias de técnicas destinadas a mejorar las relaciones paterno y materno filiales y las habilidades parentales en relación con el régimen de visitas, así como eliminar obstáculos y actitudes negativas para el logro de los objetivos previstos.

Cuando el equipo técnico valora la necesidad de una intervención ajena al ámbito de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar, se derivan e informa al órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente para prestar los recursos, cuando así sea decidido por el órgano judicial.

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